viernes, 21 de julio de 2023

La Laicidad del Estado

 

El ultraliberalismo capitalista pretende afirmar que el obrero es libre de firmar o no un contrato de trabajo, cuando no le queda otra opción. Un problema socioeconómico necesita una solución socioeconómica, no clerical, no un “suplemento del alma”.

¿Cómo fundamentar un estado justo para todos? Dejando a un lado que el estado es solo un sistema de control y dominación, el modelo religioso no es factible, porque genera tensiones con nuestros complejos de culpa y de colonización cultural, a la larga nocivo y que no permite convivir. El laicismo supone la unidad del bien común con respecto a la diversidad. La imposición y la censura católica no pueden aceptarse.

No es cuestión de eliminar religiones, sino de rechazar el recorte de libertades. La ley laica debe promover un interés común y la emancipación.  La escuela pública debe ser neutral, en latín ni unos ni otros: libertad de actuar, de conciencia. Cuando estas dominado por una religión, ideología o forma de pensar diferente a la tuya, entonces es cuando valoras la laicidad. Stalin impuso el ateísmo, y Franco el catolicismo “o se es católico o no se es nada”, contradiciendo el laicismo e imponiendo sendas dictaduras. Los religiosos criticaban el laicismo francés argumentando que dejaba sin valores (de sumisión) a los jóvenes.

La práctica opresiva y mutiladora disfrazada de valor cultural de la religión no se debe enseñar en las escuelas, sino filosofía y humanidades. Una obra de museo te la puede explicar un profesor de filosofía, arte, literatura, no uno de religión. Se puede estudiar historia de las religiones y dejar luego libertad de criterio, no imponer una creencia y menospreciar las demás, como hasta ahora. La religión como proyecto político es totalmente incompatible con la democracia, la libertad y el laicismo. Las religiones impuestas son totalmente contrarias a los derechos del hombre, de la mujer, y del ser humano. Laicismo viene de Laos, que significa “unidad del pueblo”.

La laicidad no tiene ninguna vinculación privilegiada con el ateísmo, mientras que los religiosos tienen sus concordatos.  Ellos hablan de increencia, un contrasentido. Como diría Kant, creo en la paz, pero esta creencia necesita del esfuerzo humano, no de magia. Imaginemos cursos de librepensamiento financiados por el estado, aunque al estado no le interesa los librepensadores, desaparecerían los privilegios, al tener todas las convicciones los mismos derechos y ser universales. La neutralidad es una condición de garantía de valores.  El estado no debe relacionarse con el individuo según raza, etnia, sexo, orientación, religión, etc.

A lo largo de la historia religiones han servido para imponer e invadir, para ir a la guerra. Muchos autores pretendían afirmar la superioridad de la religión cristiana sobre las demás, lo que deriva en el “choque de civilizaciones”. La dominación clerical se dividia en 5 grandes tipos: Teocracia, alianza teológica-politica, dominio de la religión oficial, estado bajo la tutela de la religión y régimen de concordato. Se habla de cultura y religión para tapar los privilegios disfrazados de libertades. La verdadera laicidad implica la desaparición de todos los privilegios, de segregaciones. Separacion de iglesia y estado, en Francia los edificios de culto son propiedad del estado desde 1789. La financiación publica de escuelas privadas religiosas florece por la carencia de escuelas públicas de calidad, y el proselitismo, caldo de cultivo de radicales, adoctrinamiento y lobbies religiosos.  Se puede enseñar religión sin emitir juicios dejando a cada uno la libertad de creer o no en el dogma.

El regreso al fanatismo y la exclusión, el derecho a la diferencia puede desembocar en la diferencia de derechos. Favorecer el renacimiento de opresiones y reacciones.  Kant, que era un filósofo cristiano, escribía “la religión dentro de los límites de la razón”. Fanáticos cristianos intentaron impedir la enseñanza de la teoría de la evolución en USA. La deshumanización capitalista y la caricatura del internacionalismo que presenta la globalización financiera proporcionan situaciones de integrismo religioso y fanatismo “pasiones tristes”, decía Spinoza. El terrorismo pone de manifiesto la degeneración de la sociedad que ha pervertido los instrumentos de felicidad para convertirlos en miseria de exilio moral, desencanto de ideales. Odio a la razón y al saber, a la igualdad de sexos, a la modernidad emancipadora que ahora será alineadora.  El clericismo lo explota, oculta 3000 años de crímenes clericales, entre inquisiciones, cruzadas, sacrificios, censuras, por no hablar del antisemitismo. Asi pues el fanatismo religioso es también desorden mundial. La ONU se salta sus resoluciones de derecho internacional con los palestinos, USA ayudando a Afganistán a combatir a los soviéticos, apoyando a los golpistas fanáticos religiosos o nazis ucranianos para dañar políticamente a otro país. Esa hipocresía y falsa moral se ha vuelto terrorismo y fanatismo, caos, muerte y destrucción.

Los retos del laicismo son claros: Separación jurídica de estado e iglesias, garantizar la igualdad entre ateos y religiosos. Laicidad para la integración. Crítica metódica de la terminología antilaica, muchos eclesiásticos sueñan con una laicidad abierta al Opus Dei. La “identidad colectiva” es incompatible con la igualdad. La ambigüedad para la “cultura”, como el machismo o la ablación del clítoris, imponer una cultura y menospreciar a las demás. Negar el valor universal y hacerlo relativo a tus creencias. No hay libertad de creencias sin mencionar la igualdad. Laicización no es pérdida de valores, sino al contrario. Laicidad no es ateísmo, es neutralidad y libertad. El estado debe diferenciar entre público y privado, no ser medio de opresión de las libertades, sino permitir leyes comunes. No es legítimo crear leyes cuyo objetivo no sea el bien común, se debe rechazar todo privilegio dado a un grupo particular, eso es laicidad.

Laicidad estatal en el mundo (azul). En rojo, aquellos países en que existe una religión oficial. En gris, aquellos con una legislación ambigua.

 

Texto añadido: La inspiración confesional de la ley  de libertad religiosa española: laicidad de colaboración

España ha entrado en un proceso en el que es menos católica pero no menos religiosa, por cuanto no solo vemos fieles de otras confesiones obtener cierto reconocimiento público de sus prácticas y creencias, sino que las estadísticas muestran que los católicos se dicen no practicantes, pero no impíos o irreligiosos.

La prohibición de la presencia de una estudiante con hyjab en la Universidad Autónoma de Madrid o la expulsión de dos usuarias de burkini en Granada, reavivaron la polémica. Se ha dicho que la aconfesionalidad del Estado y la Ley de Libertad Religiosa (LLR) española tienen en el artículo 16 de la Constitución su inspiración. Y así lo dice expresamente dicha ley cuando señala que “el Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución, de acuerdocon lo prevenido en la presente Ley Orgánica” (LLR art 1.1). Sin embargo, los acuerdos con la Santa Sede se firman un año antes de que de la Ley de Libertad Religiosa se apruebe, en 1980, una ley que, en principio, sirve para enmarcar el alcance y los límites de la libertad religiosa en España que afecta a toda confesión religiosa, también la católica. Y este hecho no nos parece insignificante. Sin embargo, los cuatro grandes Acuerdos son de 1979 y, por tanto, anteriores a la Ley de Libertad Religiosa de 1980. Un detalle que no carece de importancia puesto que la prioridad temporal es fundamental en derecho: prior tempore, potior iure. Ello implica que, en caso de conflicto, el derecho que prevalece es el primero en el tiempo. Un aforismo acuñado en 1298, precisamente, por Bonifacio VIII en su Liber Sextus, texto que forma parte del Corpus Iuris Canonici, usado como norma eclesial hasta 1917. Un aforismo al que los Acuerdos unen su estatuto de Tratado Internacional, lo que les permite gozar de superioridad legislativa en relación a cualquier ley ordinaria, es decir, a la legislación estatal que afecte a materias de las que se ocupan los Acuerdos. A pesar de la paradoja temporal, esta Ley de Libertad Religiosa de 1980 supone teóricamente el marco desde el que se justifican los Acuerdos con las distintas confesiones religiosas:

El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro y que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España (LLR, art.7).

Concepto complejo el de notorio arraigo. No se trata de un término que se haya deslizado al azar en el texto legal sino que fue incluido para establecer los límites al reconocimiento de las distintas confesiones, pues exige que la confesión sea reconocida y practicada en España por un tiempo –que, aún sin determinar, se supone amplio–, y que sus seguidores lo sean en número suficiente que justifique su reconocimiento público (tampoco se establece claramente el número necesario). La ambigüedad, sin embargo, favorece a la religión mayoritaria que definió el término, algo reconocido en los textos de los canonistas, como Gonzalo Higuera. Los problemas de indefinición sobre la estabilidad y permanencia temporal que conlleva el concepto llegan hasta agosto de 2015, donde el notorio arraigo ha sido redefinido para especificar los elementos concretos que puedan permitir a una confesión establecer puentes con el Estado. Actualmente, se exige que lleve tiempo inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, que esté presente en el territorio en varias comunidades autónomas, que tenga una estructura interna y una representación adecuada a su organización.
Según esto, los Acuerdos que se han firmado hasta ahora bajo el marco de la LLR son: cuatro Acuerdos con la Santa Sede en 1979; un acuerdo con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) en 1992; un acuerdo con la FCIE (comunidades israelitas de España) también en el 92; y, en ese mismo año, otro con la Comunidad Islámica de España (CIE). Ahora bien, cumplir los requisitos de notorio arraigo no significa, sin embargo, que haya obligación por parte del Estado de suscribir acuerdos con las confesiones que cumplan este requisito. Tienen reconocido notorio arraigo pero no acuerdo, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos días (2003); la Iglesia de los Testigos de Jehová (2006); el Budismo (2007); y la Iglesia Ortodoxa (2010). Asimismo, en septiembre de 2014 se acordó otorgar el reconocimiento civil a sus ritos matrimoniales.
Como vemos, ninguno de los Acuerdos con la Santa Sede es posterior a la Ley de Libertad Religiosa, de ahí que nos hayamos referido a ello como paradoja temporal.
Más aún, aunque cuatro de los Acuerdos fueron aprobados después de la Constitución de 1978, otro uno de ellos fue anterior. Este primer acuerdo preconstitucional que se firma en 1976, tiene por finalidad ratificar la relación del Estado Español con la Santa Sede y poner las bases de los cuatro acuerdos de 1979. El documento, además, deroga el privilegio que el Estado tenía en el nombramiento de obispos (derecho de presentación) y ratifica la competencia jurídica eclesial en delitos de orden religioso (privilegio de fuero). Tal y como pide este documento de 1976, el resto del Concordato será actualizado en los cuatro Acuerdos que el Estado firma con la Santa Sede en 1979: Acuerdo sobre asuntos jurídicos; Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales; Acuerdo sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas; y Acuerdo sobre Asuntos Económicos. Este acomodo en las relaciones iglesia y Estado no fue sencillo, sino motivo de intenso debate puesto que, mientras algunos aceptaban que la mejor fórmula era la de sustituir el Concordato, aceptando cambios que no fueran de mucho calado, otros pretendían suprimirlo de raíz, alegando que el derecho común ya cubría el ejercicio de la libertad religiosa, por lo que no se necesitaban reglamentos adicionales que pudieran derivar en privilegios confesionales. Privilegios que, como sabemos que ocurrió en cuanto se pusieron en práctica los acuerdos, incluyen facilitar la presencia de confesiones religiosas en ámbitos públicos, tanto educativos, penitenciarios, hospitalarios como militares. Ahora bien, la Iglesia católica no ha aceptado nunca que se trate de privilegios, sino que los ha interpretado como medidas implícitamente aceptadas en el desarrollo de la Ley de Libertad Religiosa. La Ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio de Libertad Religiosa va algo más allá de lo dispuesto en la Constitución y subraya que:

para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos (LLR, art II, 3).

Parece un resumen de los Acuerdos con la institución católica. Ahora bien, que estas facilidades de las que habla la ley, pasen por introducir las confesiones religiosas en los espacios públicos, no es una interpretación que se siga inmediatamente de la letra de la Ley o de la Constitución, sino que implica interpretar la Ley de Libertad Religiosa a la luz de los Acuerdos con la Santa Sede. La hipótesis que avanzamos es que esta Ley de Libertad Religiosa, igual que los Acuerdos con la Iglesia católica, encuentra su verdadero sentido cuando se inscriben en el marco teórico que ofrece la Declaración Dignitatis Humanae y la Constitución Gaudium et spes del Vaticano II, y no tanto en el marco constitucional español o en la Declaración de Derechos Humanos de 1948.
Es algo comúnmente aceptado que el concepto de libertad religiosa es absolutamente fundamental para comprender las relaciones que la Iglesia católica establece con los diferentes Estados, a partir de 1965. El canonista Díaz Moreno señala que “no se exagera si se afirma que, al menos en lo que respecta a la imagen de la Iglesia en relación con el mundo en el que vive encarnada, el Concilio Vaticano II puede ser definido como el Concilio de la Libertad Religiosa”. Ahora bien ¿de qué forma entiende el Magisterio eclesial esta libertad?
Durante mucho tiempo la Iglesia se negó a reconocer la Libertad religiosa como principio articulador de su doctrina pública. Si bien fue una libertad recogida desde 1948 en la Declaración de Derechos Humanos, solo será aceptada por la Iglesia a partir de 1965 . Tal cambio fue propiciado por Juan XXIII quien, en su Encíclica Pacem in Terris de 1963, proclamaba que el error en la fe o la diferencia en la verdad –o, lo que es lo mismo, no encontrarse entre los fieles de la Iglesia católica y acatar su dogmática– no debía suponer merma alguna de los derechos de la persona. Este giro dogmático aceptaba, de algún modo, la presencia constante y común del error, es decir, de otras creencias alternativas, y reconocía la debilidad de la Iglesia en su erradicación. Si en tiempos pasados se afirmaba que, con la ayuda inestimable del brazo secular, el error y la herejía debían ser suprimidos de raíz, ahora se reconocía que los derechos políticos y religiosos podían desvincularse. Una senda que a la Iglesia católica le llevó nada menos que tres siglos recorrer, pues se trata de doctrinas que ya habían sido propuestas en la época de las guerras de religión del siglo XVII.
Siguiendo esta vía, en 1965, Pablo VI publica la Dignitatis Humanae, sobre la Libertad Religiosa, cuyo título completo es el derecho de las personas y de las comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa 29. Recordemos que aparece 17 años después de que la Declaración Universal de Derechos Humanos afirmara en el artículo 18 que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia; así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.” La versión conciliar es un tanto diferente puesto que no solo exige del Estado la inmunidad a la coacción religiosa –lo que implica el derecho de todo fiel tanto a no ser forzado a actuar contra su conciencia, como a no ser impedido a expresarla de modo confesional, como colectivo social 30–, sino que añade la necesidad de que el Estado reconozca el derecho a las comunidades religiosas a regirse por sus propias normas, siempre que no atenten contra el orden público (Dignitatis Humanae 4).
Ahora bien, ese límite que implica la trasgresión del orden público se define en relación a la paz pública que siempre debe estar vinculada, según la Iglesia, a la verdadera justicia, aquella que sirve como fundamento a la moralidad pública. Y esta verdadera justicia no es cualquier justicia, como sabemos desde Agustín, sino la cristiana, como señala el texto conciliar constitucional Gaudium et Spes.

Sobre la Iglesia en el mundo actual:

Si por autonomía de la realidad se quiere decir que las cosas creadas y la sociedad misma gozan de propias leyes y valores, que el hombre ha de descubrir, emplear y ordenar poco a poco, es absolutamente legítima esta exigencia de autonomía. No es sólo que la reclamen imperiosamente los hombres de nuestro tiempo. Es que además responde a la voluntad del Creador. (…). Por ello, la investigación metódica en todos los campos del saber, si está realizada de una forma auténticamente científica y conforme a las normas morales, nunca será en realidad contraria a la fe, porque las realidades profanas y las de la fe tienen su origen en un mismo Dios. (…) Pero si autonomía de lo temporal quiere decir que la realidad creada es independiente de Dios y que los hombres pueden usarla sin referencia al Creador, no hay creyente alguno a quien se le oculte la falsedad envuelta en tales palabras. La criatura sin el Creador desaparece. (Gaudium et Spes 36)

Efectivamente, la Dignitatis Humanae no debería leerse al margen de la Gaudium et Spes que le da sentido. Y es que a esta defensa de la libertad religiosa como derecho individual y al deber del Estado de no promover sus propios intereses, se añade el correlativo deber del Estado de promover los medios necesarios para su desarrollo, que no es otro que favorecer la educación religiosa:

Cada familia, en cuanto sociedad que goza de un derecho propio y primordial, tiene derecho a ordenar libremente su vida religiosa doméstica bajo la dirección de los padres. A éstos corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa que se ha de dar a sus hijos, según sus propias convicciones religiosas. Así, pues, la autoridad civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir con verdadera libertad las escuelas u otros medios de educación, sin imponerles ni directa ni indirectamente gravámenes injustos por esta libertad de elección.
Se violan, además, los derechos de los padres, si se obliga a los hijos a asistir a lecciones escolares que no corresponden a la persuasión religiosa de los padres, o si se impone un único sistema de educación del que se excluye totalmente la formación religiosa. (Dignitatis Humanae 5).

A la luz de este párrafo queda más claro, por tanto, el sentido de las medidas necesarias a las que remite el artículo II, 3 citado anteriormente de la Ley de Libertad Religiosa española que acepta la tesis de la Constitución conciliar que afirma que:


“este derecho de los padres lleva consigo la creación, en los centros estatales de un auténtico espacio (académico) en los cuales aquellos alumnos, cuyos padres así lo pidan, puedan recibir una adecuada formación religiosa encuadrada dentro del plan general de formación” (Gaudium et Spes 38). Toda merma de este derecho, según la Iglesia, es una obstrucción al ejercicio de un derecho fundamental de la persona.


De modo que los padres no sólo tienen que poder elegir un centro de enseñanza de acuerdo con la educación que quieren dar a sus hijos sino que, según los canonistas, debe crearse un auténtico régimen de igualdad de oportunidades para crear, administrar y dirigir centros de enseñanza religiosos, centros privados con ideario propio que, evidentemente, debe ser cofinanciado por el Estado. Y según esto, el artículo II del Acuerdo sobre Enseñanza establece la obligación del Estado de incluir la enseñanza católica en todos los centros educativos en condiciones equivalentes a las demás disciplinas fundamentales. Eso sí, sin carácter obligatorio. Asimismo, el artículo III señala que los profesores de religión serán designados por la autoridad académica, pero entre aquellos que el Obispo diocesano previamente propone. Y a todos los efectos, se le debe considerar parte del Claustro de profesores. Y no se trata de enseñanza de la religión en general sino, como dice su artículo IV La enseñanza de la doctrina católica y su pedagogía, doctrina que sólo podrá ser establecida por la jerarquía eclesiástica, como señala el artículo VI. No está de más recordar que, junto con este derecho a enseñar su propia doctrina, la Iglesia también exige el derecho a predicar sobre cualquier materia, incluida la política:

Es de justicia que pueda la Iglesia en todo momento y en todas partes predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social, ejercer su misión entre los hombres sin traba alguna y dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, utilizando todos y solos aquellos medios que sean conformes al Evangelio y al bien de todos según la diversidad de tiempos y de situaciones (Gaudium et Spes 76).

En la elaboración de los Acuerdos, la Santa Sede tiene muy presentes sus doctrinas conciliares, como no podía ser de otro modo. Ocurre que, al ser sancionados por el Estado y aceptados como tratados internacionales, estos Acuerdos implican, como consecuencia necesaria, la promoción del ideario católico del Concilio Vaticano II en el Estado español. Ninguno de los acuerdos firmados con otras confesiones en 1992 (evangélicos, musulmanes o judíos) tienen el alcance y dimensión de los católicos. Y ello a pesar de que la Constitución condena la discriminación (trato desigual) religiosa y supone que no hay confesión privilegiada. Detengámonos, brevemente, en el Acuerdo sobre Asuntos económicos, pues es el elemento que, juntocon la presencia de la religión en las aulas, genera más disenso.

Acuerdo sobre Asuntos Económicos

Como indica Alejandro Torres, el sostenimiento económico de la Iglesia Católica en España, hunde sus raíces en el siglo XIX en el contexto del proceso desamortizador del patrimonio eclesiástico34. A consecuencia de la desamortización y la abolición de los diezmos, la Iglesia Católica se ve afectada por una gravísima crisis económica cuya solución pasaría por hacer del Estado su sostén económico. Es sabido que se intentó poner fin a la dotación del culto en la Constitución de la II República, donde se indicaba que habría una extinción del presupuesto destinado al clero en un plazo máximo de dos años. Sin embargo, tras la guerra civil se reanuda la dotación presupuestaria a favor de la Iglesia y el Concordato de 1953 consagra en su artículo XIX la dotación de culto y clero, declarándola exenta de todo impuesto. Y en el artículo II del Acuerdo de Asuntos Económicos entre el Estado y la Santa Sede, el Estado asume el compromiso de colaborar con la Iglesia en la consecución de su adecuado sostenimiento económico. Asimismo, añade que “transcurridos tres ejercicios completos desde la firma del Acuerdo, el Estado podrá asignar a la Iglesia Católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal por el procedimiento técnicamente más adecuado.”
Sin embargo, como sabemos, a pesar de estos plazos, la Iglesia católica sigue siendo subvencionada por el Estado de modo evidente. La propia Conferencia episcopal estimaba unos ingresos en 2017 de 248 millones de euros. Cifra que aumenta considerablemente si entendemos que los lugares de culto, los colegios o edificios destinados al culto (seminarios, universidades, institutos de vida consagrada…) se benefician de la exención del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Un beneficio del que también gozan las confesiones protestante y musulmana, aunque en diferente grado que la Iglesia católica, que añade a sus privilegios la posibilidad de inmatricular bienes no directamente dedicados al culto y hacerlos de su propiedad. La inmatriculación es un privilegio exclusivo de la Iglesia católica y depende de una ley de 1946 que, en su artículo 206, la equiparaba –en tanto entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia– a las Administraciones públicas, de modo que los obispos podían cumplir funciones propias de los funcionarios públicos y, según esto, tenían competencias para inmatricular propiedades, sin obligación alguna de hacer constar en organismo civil alguno este acto jurídico.
Gracias a esta norma preconstitucional se han inmatriculado propiedades como casas rectorales, cementerios, huertos, almacenes, colegios… Ahora bien, los templos dedicados al culto no estaban incluidos, algo que se solventó durante el Gobierno de José María Aznar extendiendo dicho privilegio a dichos inmuebles, dando pie a la inmatriculación de ermitas, iglesias e, incluso, a la mezquita de Córdoba. El párrafo del Real Decreto dice, concretamente:

se suprime por inconstitucional la prohibición de inscripción de los templos destinados al culto católico, y se admite, siguiendo las legislaciones especiales sobre Patrimonio del Estado y de las entidades locales, la posibilidad de inscripción de los bienes públicos con arreglo a su legislación especial (artículo 5)

En virtud de esta reforma, se inmatricularon 1.087 propiedades en Navarra donde, debido a la gravedad del caso, se estableció una Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro, en la que constan 117 municipios adheridos. Sus denuncias han llegado a la Unión Europea y han sido respaldadas por casi todos los grupos políticos en España. Después de este breve recorrido por los principios y consecuencias de tan solo dos de los Acuerdos, es difícil no ver en ellos la vía expedita de la promoción del ideario católico en el Estado español, doctrina que supone el pilar esencial de las relaciones iglesia/Estado del Concilio Vaticano II. Y ello a pesar de que la Constitución condena la discriminación (trato desigual) religiosa y supone que no hay confesión privilegiada. Y ello a pesar de que el Tribunal Constitucional se refiere a España como un Estado de laicidad positiva. Veamos qué se quiere decir con esto.

Laicidad española

Según varias sentencias del Tribunal Constitucional, la laicidad a la que
remite el Estado es la laicidad positiva o cooperativa , así mencionada en una sentencia sobre la inscripción de la Iglesia de la Unificación en el Registro de Entidades Religiosas, otra sobre la inhabilitación eclesiástica y despido de una profesora por vivir en concubinato y la última sobre el recurso de amparo promovido por un sacerdote secularizado, ante su despido como profesor de religión.
La laicidad positiva suele remitir al modelo canadiense y americano que implica
un Estado neutral, indiferente de las opciones éticas o religiosas de sus ciudadanos, sean cuales sean. Eso significa que, si bien el Estado no puede pronunciarse sobre tales asuntos, la prohibición no se extiende a sus funcionarios, a los que se exige imparcialidad, no neutralidad. Los funcionarios (maestros, jueces, policía) deberían ser evaluados por sus actos, no por sus creencias o los símbolos externos que exhiban puesto que, según esta interpretación, un signo religioso no es por sí mismo un acto de proselitismo. La verdadera imparcialidad, como señala un decreto del Tribunal Supremo de Canadá: “no exige que el juez no tenga ni simpatías ni opiniones. Lo que exige es que sea libre de albergar y de utilizar distintos puntos de vista manteniendo una mentalidad abierta”. Por eso, en Canadá, al hablar sobre los símbolos religiosos en la escuela, se insiste en que la neutralidad obliga a que no se reconozca políticamente ninguna religión como religión de Estado, no a que los ciudadanos escondan en público sus filiaciones religiosas. De hecho, a mediados de los años 90 del siglo pasado, Quebec adoptó la resolución contraria a la francesa aceptando que las niñas usaran el pañuelo en las escuelas públicas, con el fin de evitar su marginalización y promover su socialización.
El concepto que está a la base de esta laicidad positiva o abierta es la doctrina del acomodo razonable, según la cual, más que expulsar a la religión de lo público, se acepta la importancia que tiene la dimensión espiritual del individuo y su necesidad de expresión pública. El acomodo razonable es un procedimiento según el cual se intentan paliar las desigualdades en el reconocimiento de derechos otorgados históricamente a las comunidades religiosas y a sus fieles y parte de un principio básico: la historia no es neutral y ha favorecido a unas religiones frente a otras, según el contexto. Cuando se reconoce el derecho de un judío a descansar en sábado –lo que implica exceptuarlos de la ley común que señala el domingo como día de descanso–, se acepta que el domingo no es un día neutral sino que ha sido impuesto en nuestras sociedades por la influencia de la tradición cristiana. Del mismo modo, cuando adaptamos normas generales alimentarias ante personas vegetarianas y aceptamos ofrecer un menú alternativo a su elección, estamos apelando al mismo derecho, aceptando que algunas normas generales puedan ser discriminatorias con las minorías. Por esa razón, Milot y Baubérot redefinen la laicidad canadiense como laicidad de reconocimiento. Por supuesto, se habla de acomodos razonables, lo que implica que la obligación de adaptar la ley general a las minorías para evitar la discriminación no es absoluta: la petición debe ser sincera, el solicitante debe demostrar que cree que su fe le obliga a determinada conducta, y esta no tiene por qué adecuarse a la ortodoxia de su comunidad religiosa o a ningún precepto objetivo. En 2004, el Tribunal Supremo de Canadá lo expresó del siguiente modo:

La libertad religiosa garantizada por la Declaración de los derechos y libertades de la persona de Quebec (y la Carta canadiense de derechos y libertades) se entiende como libertad de entregarse a prácticas y mantener creencias que tengan un vínculo con una religión, prácticas y creencias que el interesado ejerza o manifieste sinceramente, según el caso, con el objeto de comunicarse con una entidad divina o en el marco de su fe espiritual, independientemente de la cuestión de saber si la práctica o la creencia está prescrita por un dogma religioso oficial o es conforme con la postura de los representantes religiosos. Esa interpretación es compatible con un concepto personal o subjetivo de libertad religiosa. En consecuencia, el demandante que invoca esta libertad no tiene que demostrar la existencia de una obligación, exigencia o precepto religioso objetivo. Es el carácter religioso o espiritual de un acto el que conlleva la protección, no el hecho de que su observancia sea obligatoria o se considere como tal. El Estado no está en condiciones de actuar como árbitro de dogmas religiosos y no debería convertirse en uno.

El Estado no juzga sobre el contenido de la petición sino sobre la sinceridad de la misma. Pero añade otra condición: la petición ha de ser razonada, es decir, debe demostrar la importancia que tiene dicha petición en su vida y las razones por las que considera que ha de modificarse la ley a su favor. Dicho lo cual, los tribunales pueden denegarla aludiendo a que pone en peligro una institución concreta (educación, cuidado, servicios públicos), porque atenta contra los derechos de los demás, o que supone un gasto excesivo o dificultades graves de funcionamiento para el lugar donde pretende ponerse en marcha. En el primer caso podrían limitarse los derechos de los padres religiosos que pretendan no educar a sus hijos en asuntos comunes como la educación sexual, la educación cívica o la ética, poniendo en peligro la virtud de la tolerancia.
En el segundo caso estarían recogidos los Testigos de Jehová que niegan la trasfusión sanguínea a un hijo y ponen en peligro su vida. En último caso, podríamos incluir peticiones de comida especial en comedores públicos cuando el coste es excesivo para los medios de que dispone el colegio en cuestión.
¿En qué se parece este tipo de doctrina a la que hemos analizado al referirnos al caso español? Desde nuestro punto de vista, en nada. Cuando leemos las sentencias del Tribunal Constitucional, lo que allí se protege no es al individuo sino a la confesión religiosa, pues lo que señala el Tribunal como neutralidad es la exigencia de que el Estado no se inmiscuya en decisiones confesionales, sean estas el nombramiento de profesores de religión o su despido. Hace ya unos años, en enero de 2007, el Tribunal Constitucional se vio inmerso en un debate sobre lo que suponen este tipo de nombramientos, a raíz del caso de la profesora de Religión, María del Carmen Galayo Macías, a quien las autoridades eclesiásticas de las Islas Canarias no renovaron el contrato por mantener una relación sentimental con un hombre que no era su marido, del que se había separado previamente. El Tribunal respaldó el despido y rechazó la petición de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en relación al marco que permitía el despido por tales razones. En 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura avaló el despido de un profesor de religión por haber abandonado el sacerdocio. Luis Guridi, dirigente del sindicato que agrupa a la mayoría de los docentes de religión en pleito con el episcopado, la Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa (Feper), reitera que los profesores de religión son mayoritariamente laicos y que su trabajo no es adoctrinar o hacer proselitismo, y señala que las sentencias de los tribunales avanzan hacia un “talibanismo católico repugnante, al mejor estilo del nacionalcatolicismo que todos creíamos trasnochado, y muy distinto al Estado confesional”. Sin embargo, la enseñanza de doctrina cristiana es el motor del currículo que ha de enseñarse, según los Acuerdos, de modo que los profesores han de seguir la moral cristiana para ser elegidos en la misión canónica que les faculta para ejercer esa tarea. Nunca fue otra la pretensión de la Iglesia, pues queda recogido en el artículo 6 del Acuerdo sobre Educación que “a la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación”.
Como vemos, los tribunales están “resolviendo” los conflictos que atañen a la libertad religiosa en función de los Acuerdos, lo que implica aceptar la interpretación eclesial de los despidos. Ahora bien, si los motivos para retirar la idoneidad necesaria para impartir clases de religión son confesionales, el TC lo que avala en sus decisiones son los privilegios de la curia. No decimos que no sea legal, simplemente mostramos las consecuencias de la vigencia de los Acuerdos con la Santa Sede: no se aplican, en su caso, las normas comunes del derecho laboral. La sentencia más reciente (SSTC 128/2007 de 4 de junio), señala:

La apreciación del Ordinario del lugar acerca de si un profesor de religión católica imparte o no recta doctrina y si da o no testimonio de vida cristiana es inmune, en su núcleo, al control de los Tribunales españoles. Pero, lejos de ser contraria a la Constitución, esa inmunidad es mera y necesaria consecuencia del derecho fundamental a la libertad religiosa y del principio de neutralidad religiosa del Estado. La libertad religiosa, además de un aspecto individual, muestra otro que cabría llamar comunitario o colectivo. En esta segunda faceta son titulares de la libertad religiosa las iglesias, confesiones y comunidades religiosas (art. 2.2 Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa -LOLR-; SSTC 64/1988, de 12 de abril, FJ 2; 46/2001, de 15 de febrero, FJ 5; 128/2002, de 4 de junio, FJ 3).

Conclusión

La Constitución española no exige subordinar la interpretación de esta colaboración a los Acuerdos pero, en términos prácticos, el Tribunal constitucional hace una interpretación de la libertad religiosa entendida en términos católicos, como una mera implementación de las Declaraciones conciliares y Constituciones conciliares, que la Iglesia católica ha conseguido imponer a través de Acuerdos privilegiados que vinculan al Estado cada vez que legisla sobre cuestiones religiosas. De acuerdo con esto, en España los católicos pueden imponer un sistema de moral para su profesorado cuya falta de acatamiento supone la pérdida de la venia docendi y, por lo tanto, de su trabajo en la institución escolar pública. Más aún, son las confesiones religiosas las que eligen por esos mismos motivos al profesorado, que imparte curriculum religioso en aulas públicas. Eso significa privilegiar la moral religiosa, puesto que el resto del profesorado no se selecciona o se excluye por motivos confesionales, de modo que un derecho confesional es privilegiado frente a derechos fundamentales.
A nuestro modo de ver, el Tribunal Constitucional habla de laicidad positiva queriendo decir laicidad de colaboración, en nada similar a la laicidad de reconocimiento, esta última propia del modelo canadiense, como hemos visto. Ciertamente, en Europa, la cooperación y la colaboración entre el Estado y las diferentes confesiones son la regla, no la excepción. No obstante, en dicha colaboración hay grados y, como hemos visto en este artículo, el caso español lleva esta colaboración demasiado lejos. Donde la libertad religiosa y de conciencia canadiense privilegia al individuo, la ley española privilegia las confesiones religiosas. La libertad de conciencia, según esto, se supedita a la libertad religiosa; la ortodoxia es privilegiada por el Estado frente a la pluralidad que, de facto, recorre las diferentes comunidades de fe. Y esto tiene sus ventajas –facilita la relación bilateral entre las instancias políticas y las iglesias– y sus desventajas –deja desprotegido al individuo, en caso de conflicto con su comunidad religiosa. Eso significa que los heterodoxos verán peligrar sus derechos, en caso de enfrentarse a la interpretación ortodoxa de sus confesiones religiosas. Si la religión no puede reducirse a la conciencia individual del fiel y encerrarse en las casas (nunca ha sido así históricamente), tampoco debería identificarse exclusivamente con su implementación pública institucional o eclesial.
Articular ambas adecuadamente y, a su vez, proteger los derechos de conciencia de quienes no son religiosos y no forman parte de ninguna comunidad de este tipo, es tarea del Estado y de un adecuado marco de laicidad.
Ciertamente, no hay un único modelo de laicidad y, por esa razón, los debates en torno a cuál deba ser el que articule las relaciones entre el Estado, tanto con las diferentes confesiones religiosas como con el individuo, serán complejos y no estarán exentos de dificultades. No obstante, aunque no estemos de acuerdo en el punto de llegada, sí deberíamos estarlo en el de partida. A nuestro modo de ver, este no pasa únicamente por suspender los Acuerdos de España con la Santa Sede, sino por elaborar una nueva Ley Orgánica de Libertad religiosa, desligada de sus evidentes influencias conciliares.

Bibliografia:

-La inspiración confesional de la ley de libertad religiosa española: laicidad de colaboración, de Marta García-Alonso, UNED

-Los retos del laicismo y su futuro, de HENRI PENA-RUIZ. Instituto de Estudios Políticos de París.

sábado, 3 de diciembre de 2022

Las COP, el cambio climático y el próximo colapso: Causas y efectos

 El fracaso de la COP27 y el resto de Cumbres Climáticas en un solo gráfico (Línea temporal de los últimos 60 años + Acuerdos y pactos internacionales + Concentración de CO2 en la atmósfera) | Mark Maslin, The Conversation

Antes de empezar el análisis de la pasada Cumbre Climática de Naciones Unidas (COP27) celebrada en Egipto merece la pena mirar bien el gráfico superior. La infografía evidencia el imparable aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero durante los últimos 60 años. El registro histórico es amplio, detallado y apunta hacia una tendencia inquietante: pronto doblaremos la concentración de CO2 en la atmósfera en comparación con los niveles preindustriales. Los datos muestran que, antes de la Revolución Industrial, nuestra atmósfera albergaba una concentración de dióxido de carbono de unas 278 ppm (partes por millón); niveles que han ido creciendo hasta alcanzar las 421 ppm registradas en este año 2022. Por otro lado, señaladas en la línea de tiempo, podemos contemplar como ninguna de las cumbres climáticas realizadas hasta el momento ha supuesto ninguna diferencia. El gráfico es poderoso, revelador y decepcionante…

Ni los protocolos de Kioto, ni el Acuerdo de Paris ni, por supuesto, la reciente COP27 en Sharm El-Sheikh han conseguido un avance que se pueda calificar como mínimamente significativo. Ya hemos visto algunos de los vicios, errores y fracasos del sistema de cumbres climáticas… desde su falta de ambición en los objetivos más básicos, sus indecisiones, su falta de compromiso, hasta su patente hipocresía a la hora de cumplir los propios acuerdos firmados… sin embargo, esta nueva cumbre egipcia ha resultado ser una suma de todos los errores del pasado hasta convertirse, no ya en una decepción, sino en todo un fracaso.

¿Qué ha salido mal en la COP27? La respuesta general es: Todo lo que puedan imaginar, y un poco más…

Las expectativas estaban por todo lo alto cuando la propia Organización de Naciones Unidas anunció que esta sería “la Cumbre de África”, una gran oportunidad para instaurar algo de “Justicia climática” en un panorama de emisiones realmente desequilibrado. Los países desarrollados son los que más gases invernadero están liberando a la atmósfera, mientras que el resto de naciones menos agraciadas económicamente están siendo las más afectadas por el calentamiento global. Según la propia Naciones Unidas “África pierde hasta 15 mil millones anuales a causa del cambio climático y, si las cosas no cambian, serán 50 mil millones al año en menos de una década (para 2030). África no tiene acceso a la financiación necesaria para adaptarse al cambio climático y cumplir con las retribuciones determinadas a nivel nacional”

El principal objetivo de esta COP27 era negociar un fondo que compensaría a los países en desarrollo por las pérdidas y daños causados por el cambio climático y aunque, después de muchas horas de negociación y sobrepasando la fecha límite, los estados miembros acordaron establecer ese fondo de compensación. Puede parecer una buena noticia, pero en ningún momento se acordó cuánto se pagará, quién lo pagará y cómo se entregará esa ayuda económica… muy típico de este Frente Popular de Judea climático. Sobre todo si recordamos que este tema ya debería estar resuelto hace muchos años.

Resulta descorazonador recordar que, ya en la cumbre climática de Copenhague (COP15), las mismas naciones ricas ya hicieron una deslumbrante promesa de 100.000 millones de dólares al año para mitigar los efectos del cambio climático en las naciones menos desarrolladas, una promesa que nunca se llegó a cumplir realmente… y aquí estamos otra vez. Otro flamante anuncio de compensación que no cuenta con ningún elemento a favor más allá de hacerse una foto sonriendo.

Emisiones acumulativas entre 1750-2020 (Combustibles fósiles y cemento). MT = Megatones métricos | Union of Concerned Scientist, datos: IEA Atlas of Energy

Otra de las grandes lagunas de la pasada COP27 ha sido la inexplicable ausencia de negociación sobre las emisiones. Sabemos que la principal causa de la crisis climática global son las emisiones de gases de efecto invernadero y, sin embargo, ninguna de las cumbres ha logrado un mínimo compromiso sobre esta urgente reducción. La pasada cumbre de Glasgow (COP26) de 2021 al menos concluyó con algunos acuerdos sobre deforestación o emisiones de metano, aunque sepamos a ciencia cierta que no se van a cumplir… y si Glasgow se consideró un rotundo fracaso, ¿Cómo podemos calificar la cumbre egipcia donde ni siquiera se ha mencionado seriamente una reducción en las emisiones?

En un contundente artículo en The Conversation, cuatro expertos de diferentes áreas científicas repasan la interminable lista de errores y planteamientos fallidos de la COP27, empezando por la misma elección de Egipto como sede. Una de las principales motivaciones para llegar a acuerdos es la presión social y las protestas multitudinarias que suelen preceder a estas cumbres. En Egipto, no obstante, las autoridades se aseguraron de reprimir cualquier atisbo de protesta y esa presión popular apenas pudo ejercerse durante los días que duró la cumbre.

Otro de los puntos en contra fue el momento elegido para realizar la Cumbre. Junto con las protestas y reivindicaciones sociales, la atención mediática es otro de los grandes alicientes para que los líderes mundiales trabajen y se esfuercen un poco más. Esto no ocurrió en Egipto. “La primera semana ocurrió durante las elecciones intermedias de USA, cuando gran parte de los medios de comunicación del mundo analizaban su resultado finamente equilibrado. La segunda semana coincidió con la cumbre del G20 en Bali, lo que desvió aún más la atención y significó que muchos líderes mundiales ni siquiera asistieran a la cumbre. Para empeorar las cosas, las negociaciones se extendieron hasta el fin de semana, justo cuando la atención se centró en la Copa del Mundo de futbol y las controversias asociadas en Qatar (El conocido como mundial de Matar)”.

En definitiva, el fracaso de la Cumbre climática número 27 reúne todos los errores pasados y suma además otros nuevos derivados de la actualidad y la mala elección de los organizadores que no acertaron ni en el fondo ni en las formas…

Eso sí… al final de la cumbre no faltaron las fotos, las sonrisas y los abrazos. Nos vemos en 2023 con los deberes sin hacer y con un nuevo aumento de las emisiones.

La generación de energía

La generación de electricidad y calor a través de los combustibles fósiles provoca una gran cantidad de emisiones globales. La mayoría de la electricidad se genera todavía con la combustión de carbón o gas, lo que produce dióxido de carbono y óxido nitroso, que son potentes gases de efecto invernadero que cubren el planeta y atrapan el calor proveniente del sol. A nivel global, algo más de un cuarto de la electricidad proviene de fuentes de energía renovables eólicas y solares que, al contrario que los combustibles fósiles, emiten poca cantidad de gases o contaminantes en el aire, aunque se fabrican con combustible fósiles.

Productos de fabricación, la industria

La industria y las fábricas producen emisiones, en su mayoría provenientes de la quema de combustibles fósiles destinada a generar energía para la fabricación de cemento, hierro, acero, componentes electrónicos, ropa y otros bienes. La minería y otros procesos industriales también generan gases, de la misma forma que lo hace el sector de la construcción. La maquinaria utilizada en los procesos de fabricación a menudo realizados mediante carbón, petróleo o gas, y con algunos materiales, como los plásticos, están compuestos de sustancias químicas derivadas de los combustibles fósiles. La industria manufacturera es una de las que más contribuyen a las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel mundial.

La tala de los bosques

La tala de bosques a fin de crear granjas y mataderos (industria exterminadora carnista) o pastos (para alimentar a los animales que serán exterminados), o por otros motivos, provoca emisiones dado que cuando se talan sus árboles se libera el carbono que estos han estado almacenando. Cada año se destruyen aproximadamente 12 millones de hectáreas de bosques. Puesto que los bosques absorben el dióxido de carbono, su destrucción también limita la capacidad de la naturaleza para mantener estas emisiones fuera de la atmósfera. La deforestación, junto con la agricultura y otros cambios en la utilización de los suelos, es responsable de aproximadamente un cuarto de las emisiones de gases de efecto invernadero.

El uso del transporte

La mayoría de camiones, barcos y aeronaves funcionan con combustibles fósiles. Esto hace que el transporte sea uno de los sectores que más contribuyen a generar gases de efecto invernadero, especialmente en lo que a emisiones de dióxido de carbono se refiere. Los vehículos terrestres (el uso de vehiculos privados es totalmente insostenible y un caos) son responsables de la mayor parte, debido a la combustión de productos derivados del petróleo, como la gasolina, en los motores de combustión interna. Sin embargo, las emisiones provenientes de barcos y aeronaves siguen aumentando. El transporte es responsable de cerca de un cuarto de las emisiones de dióxido de carbono relacionadas con la energía a nivel global. Y la tendencia es que continúe este importante aumento del uso de la energía para el transporte durante los próximos años.

La producción de alimentos

La producción de alimentos provoca emisiones de metano, dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero, de diferentes maneras, en lo que se incluye la deforestación y la roturación de tierras para la agricultura y el pastoreo, la alimentación del ganado bovino y ovino, la producción y uso de fertilizantes y el abono utilizado para los cultivos, además del uso de la energía que hace funcionar el equipo de las granjas o los barcos pesqueros, siendo normalmente con combustibles fósiles. Todo esto hace que la producción de alimentos sea uno de los sectores que más contribuyen al cambio climático. Además, las emisiones de efecto invernadero también provienen del envasado y la distribución de los alimentos.

La energía en los edificios

A nivel global, tanto los edificios residenciales como los comerciales consumen más de la mitad de la electricidad total. Como siguen utilizando carbón, hidrocarburos y gas natural para los sistemas de calefacción y climatización, emiten cantidades importantes de gases de efecto invernadero. La creciente demanda de sistemas de calefacción y climatización, junto con el aumento en la adquisición de aparatos de aire acondicionado y en consumo eléctrico por parte de aparatos de iluminación y dispositivos conectados, ha contribuido a un aumento en las emisiones de dióxido de carbono relacionadas con la energía y que tiene su origen en las edificaciones, en los últimos años.

Un consumo excesivo (capitalismo)

Su hogar, el que lo tenga, el uso que hace de la energía, el modo de desplazarse, lo que come, lo que derrocha, todo ello afecta a la emisión de gases de efecto invernadero. Y lo mismo ocurre con el consumo de bienes como la ropa, los componentes electrónicos y los productos fabricados en plástico. Un gran porcentaje de las emisiones de gases de efecto invernadero están ligadas a los hogares particulares. Nuestro estilo de vida insostenible, consumista, explotador y exterminador tiene un profundo impacto en el planeta. Los más ricos son los que tienen mayor responsabilidad: el 1 por ciento de la población mundial con mayor riqueza, en conjunto genera más emisiones de gases de efecto invernadero que el 50 por ciento más pobre.

Además:

Hay que recordar que el consumo desproporcionado y sin control es causa directa de una ideología egoísta e individualista propagada por una jerarquía afincada históricamente en el poder y la influencia que esta posee con el marketing y los medios de control de masas, que alientan el consumo indiscriminado publicitado como fuente de libertad, estatus y felicidad, basada en el capital y el consumo infinito sin mirar en la escasez de recursos (en contra de la teoria original), en la falta de educación y pensamiento crítico que no atienda a las consecuencias de estos actos (contaminación, sumisión, deuda, exterminios y genocidios, guerras, ocupaciones, invasiones, pandemias, esclavitud por el capital y por la explotación, etc.), creando necesidades innecesarias irracionales que nunca se podrán satisfacer.

Vamos a hacer una breve mención de otras causas directas del cambio climático que al sistema capitalista se le suele olvidar mencionar y que iremos ampliando:

La producción de tejido y ropa, la que consume múltiples recursos, animales, plásticos, químicos, agua, combustibles y contamina el medio ambiente.

El carnismo y la explotación animal, ademas de ser inhumana e inmoral, produce enfermedades, deformaciones, cáncer, destrucción de bosque y extinción de especies

Destrucción de ecosistema, destrucción de los océanos y la producción de oxigeno (El fitoplancton genera al menos la mitad del oxígeno que respiramos -unos 27.000 millones de toneladas al año- "enterrando" a su vez unas 10 gigatoneladas de carbono de la atmósfera las profundidades del océano anualmente).

Contaminación de aguas, subterráneos, disolución de los casquetes polares.

Pandemias, enfermedades, muertes por los efectos de temperaturas extremas, tornados, incendios, etc.

Psicosis, enfermedades mentales, trastornos alimentarios y del comportamiento, muertes y reducción de la esperanza de vida.

Envenenamiento alimentario, no solo por el consumo nocivo de carne, sino por los micropásticos en los pescados y pesticidas en los vegetales, inanición y hambrunas, sequias e inundaciones, no habrá suficiente alimentación para más de 8000 millones de humanos

Crecimiento de la población sin control, en términos biológicos somos más letales que los virus, un “éxito de la evolución” que terminará llevándonos al colapso provocado, con los retrocesos y muertes que ello conllevará para nosotros y futuras generaciones.

La solución tiene nombre: decrecimiento. Es algo evidente y algo que nadie quiere ver ni asumir, y menos los que son los causantes directos de esta catástrofe humanitaria y biológica; para evitar el colapso y la extinción es necesario dejar de consumir y de causar lo que hemos hecho en los últimos 200 años principalmente, con la revolución industrial como causa principal.

Así pues, los filósofos anarquistas y colapsistas, anticapitalistas y los científicos medio ambientales llevamos desde antes de los 50 del siglo pasado avisando de los eventos que hoy vivimos y que  se antojan ya inevitables. La democracia del neoliberalismo y el mercado libre de libertad equivale a la dictadura y la tiranía de quienes la dirigen al desastre, despreocupados de nada mas que sus ambiciones personales.

Efectos del cambio climático

Elevación de las temperaturas

A medida que se eleva la concentración de gases de efecto invernadero, también lo hace la temperatura de la superficie del planeta. En la última década, del 2011 al 2020, se ha registrado el mayor calentamiento hasta la fecha. Desde los años 80, cada década ha sido más cálida que la anterior. En casi todas las zonas se han producido más olas de calor y días más calurosos. La elevación de las temperaturas provoca un aumento en las enfermedades relacionadas con el calor y hace que trabajar en exteriores sea más difícil. Se producen incendios incontrolados con mayor facilidad y se extienden más rápidamente cuando el ambiente es más cálido. Las temperaturas del Ártico se han elevado al menos el doble de rápido que la media mundial.

Tormentas más potentes

Las tormentas destructivas se han vuelto más intensas y más frecuentes en muchas regiones. A medida que se elevan las temperaturas se evapora mayor humedad, lo que causa inundaciones y precipitaciones extremas, provocando más tormentas destructivas. El calentamiento del océano también afecta a la frecuencia y magnitud de las tormentas tropicales. Los ciclones, huracanes y tifones se alimentan de las aguas templadas de la superficie del océano. Estas tormentas destruyen a menudo hogares y comunidades enteras, lo que provoca pérdidas ingentes en la economía y en vidas humanas.

Aumento de las sequías

El cambio climático está modificando la disponibilidad de agua, al hacerla más escasa en más regiones. El calentamiento global genera escasez de agua en regiones ya de por sí secas, y está incrementando el riesgo de sequías agrícolas que afectan a cultivos y sequías ecológicas que aumentan la vulnerabilidad de los ecosistemas. Las sequías también pueden provocar destructivas tormentas de arena y polvo capaces de desplazar miles de millones de toneladas de arena de un continente a otro. Los desiertos se expanden y se reducen las tierras aptas para el crecimiento de cultivos. Mucha gente se enfrenta a períodos habituales de escasez de agua.

Aumento del nivel del océano y calentamiento del agua

El océano absorbe la mayor parte del calor generado por el calentamiento global. El ritmo al que se ha elevado el calentamiento del océano ha aumentado considerablemente durante las últimas dos décadas a todas las profundidades. A medida que se calienta el océano, su volumen aumenta porque el agua se expande. El deshielo de las placas de hielo y los icebergs hace que se eleve el nivel del mar amenazando a las comunidades litorales e insulares. Además, el océano absorbe dióxido de carbono y evita su acumulación en la atmósfera. Pero un mayor contenido de dióxido de carbono hace que el océano se acidifique más, lo que pone en peligro tanto a las especies marinas como a los arrecifes de coral.

Desaparición de especies

El cambio climático pone en riesgo la supervivencia de las especies terrestres y oceánicas. Estos riesgos aumentan a medida que ascienden las temperaturas. Debido a la potencia del cambio climático exacerbado, en el mundo se extinguen especies a un ritmo 1000 veces mayor que en cualquier otra época de la que se tenga constancia en la historia humana. Un millón de especies están en riesgo de extinguirse en las próximas décadas. Los incendios forestales, un clima extremo y la invasión de plagas con la aparición de enfermedades, todo esto está entre las amenazas relacionadas con el cambio climático. Algunas especies serán capaces de adaptarse geográficamente, pero otras, no.

Escasez de alimentos

Los cambios en el clima y el aumento de condiciones meteorológicas extremas son algunos de los motivos que provocan un aumento global en la desnutrición en las poblaciones más pobres. Los recursos pesqueros, los cultivos y el ganado pueden desaparecer o volverse menos productivos. Debido a una continua acidificación oceánica, los recursos marinos que dan alimento a miles de millones de personas se encuentran en riesgo. Los cambios en las capas de nieve y hielo de los casquetes polares han alterado el suministro de alimentos generados por la ganadería, la caza y la pesca. Un calor extremo puede hacer disminuir el agua y los pastizales destinados a la ganadería, provocando una disminución de la producción agrícola y afectando al ganado.

Más riesgos para la salud

El cambio climático supone la mayor amenaza única para la salud de la humanidad. El cambio climático ya daña de hecho la salud, a través de la contaminación, las enfermedades, los fenómenos meteorológicos extremos, los desplazamientos forzados, las presiones en la salud mental, así como un aumento del hambre y la desnutrición en lugares donde las personas no pueden producir o encontrar alimentos suficientes. Cada año, los factores medioambientales acaban con la vida de cerca de 13 millones de personas. Los patrones del cambio climático están extendiendo enfermedades, los fenómenos meteorológicos extremos producen más muertes y dificultan la capacidad de los sistemas sanitarios para soportar la presión.

Pobreza y desplazamiento

El cambio climático aumenta los factores que llevan y mantienen a la gente en la pobreza. Las inundaciones pueden arrasar barrios marginales, destruyendo hogares y comunidades. El calor dificulta la ejecución de trabajos en el exterior. La escasez de agua puede afectar a los cultivos. Durante la última década (2010-2019), los sucesos relacionados con el clima desplazaron a un total aproximado de 23,1 millones de personas de media al año, aumentando sus probabilidades de caer en la pobreza. Muchos refugiados provienen de países que son más vulnerables y menos preparados para adaptarse a los efectos del cambio climático.

Además:

Pasaremos a la historia, si esta continúa, como la generación que pudo y no quiso, en un último y desesperado aviso e intento, frenar el desastre que dejará una humanidad marcada por lo que hemos hecho ahora.

Las próximas generaciones que verán obligadas a sufrir penurias de todo tipo, escasez de recursos y a reparar nuestros errores, si albergan alguna esperanza de sobrevivir.

El film Soylent Green (Cuando el destino nos alcance) de ciencia ficción distópica estrenada en 1973, dirigida por Richard Fleischer, protagonizada por Charlton Heston, Edward G. Robinson y Leigh Taylor-Young en los papeles principales, basada en la novela ¡Hagan sitio!, ¡hagan sitio! escrita por Harry Harrison​ y publicada en 1966, ya nos advertian de estas consecuencia y de la solucción final del capitalismo: el canibalismo. Igualmente en The Time Machine, del escritor británico Herbert George Wells, se aplicaba la misma solución, implementada en una sociedad futura basada entre cazadores (Los Morlocks) y cazados (Los Eloi) ante la escasez de recursos y una especie humana degenerada.

El exterminio de especies y la degeneración del código genético humano, más las posible nuevas glaciaciones que el calentamiento global puedan provocar, nos acercarán a la sexta extinción masiva de la historia del planeta.

El sur de Europa se está calentando el doble de rápido y España tiene la peor parte.

Las figuras de la izquierda y la derecha muestran el calentamiento en Europa (abril-septiembre) durante las últimas cuatro décadas, subdividido para condiciones de cielo despejado y toda clase de cielo respectivamente | Glantz, P., et al.
 

Con un verano ardiente, seguido de un otoño excepcionalmente caluroso, este 2022 pasará a la historia como uno de los años más calientes desde que existen los registros, uniéndose así a la larga lista de récords de temperaturas que ya se han batido en las últimas décadas. Los datos y evidencias se acumulan de tal manera que ya nadie duda (excepto negacionistas) de que el calentamiento global se está acelerando y que nos dirigimos hacia los escenarios climáticos más duros previstos.

Ya contamos con informes del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) de las Naciones Unidas que confirman que el calentamiento en las áreas terrestres (1,6 °C) se está produciendo significativamente más rápido que en los océanos (0,9 °C). Ahora, a través de este nuevo estudio realizado por la Universidad de Estocolmo y publicado en el Journal of Geophysical Research: Atmospheres, nos alerta de que el presupuesto de emisiones para evitar un calentamiento de dos grados centígrados en gran parte de Europa, durante la primavera-verano de este año, también se ha agotado. De hecho, las mediciones revelan que el calentamiento durante los meses de verano en gran parte de Europa durante las últimas cuatro décadas ya ha superado los dos grados.
Efectivamente: Llevamos décadas de estériles negociaciones, acuerdos sin cumplir y cumbres climáticas mundiales para intentar no alcanzar esa subida global de 2 °C para 2050, y resulta que en buena parte de Europa hace tiempo que ya hemos superado ampliamente esa barrera.

2022 ha tenido el verano más cálido en Europa desde que existen los registros | AFP, Copernicus ERA5
 

Como era de esperar, esas “grandes regiones de Europa” a las que se refiere el estudio son las situadas en el centro y, sobre todo, el sur… con la Península Ibérica como una de las más afectas. “En el sur de Europa, es evidente una clara retroalimentación positiva causada por el calentamiento global, es decir, el calentamiento se amplifica debido a un suelo más seco y una menor evaporación. Además, ha habido menos cobertura de nubes en gran parte de Europa, probablemente como resultado de la menor cantidad de vapor de agua en el aire”, explica en EurekAlert Paul Glantz, autor principal del estudio. “Lo que estamos viendo en el sur de Europa está en línea con lo que ha predicho el IPCC, que es que un mayor impacto humano en el efecto invernadero conduciría a que las áreas secas de la Tierra se vuelvan aún más secas”.

Más artículos y noticias importantes sobre cambio climático:

Referencias científicas y más información:

Mark Maslin, Priti Parikh, Richard Taylor & Simon Chin-Yee “COP27 will be remembered as a failure – here’s what went wrong” The Conversation

Fuentes:

COP27: Todo lo que podía ir mal, ha ido mal (y seguirá yendo mal) Javier Peláez

www.un.org/es/climatechange/science/causes-effects-climate-change

https://vykthors.wordpress.com/2017/05/27/es-imprescindible-dejar-de-pensar-en-el-crecimiento-economico/

https://vykthors.wordpress.com/2020/05/31/es-peor-de-lo-que-parece-pandemias-y-colapso-inducido/

https://vykthors.wordpress.com/2020/03/29/nos-hallamos-ante-una-crisis-que-se-situa-en-la-antesala-del-colapso/

https://vykthors.wordpress.com/2018/09/16/por-que-el-crecimiento-no-puede-ser-verde-why-growth-cant-be-green/


sábado, 30 de abril de 2022

Populismo; emoción sin razón. Concepto



 El concepto de populismo es impreciso. Puede traducirse como llevar la política al pueblo y llevar el pueblo a la política. Muchas veces se postula como un fenómeno parasitario del a democracia representativa y que esta última constituye su verdadero y radical enemigo. Es un cierto estilo político o serie de tropos y figuras retóricas cuyo objetivo es la hostilidad contra los principios de la democracia representativa constitucional establecida, destruyendo el sistema de dominación establecido para sustituirlo por otro.

Como defensa demagógica de la antigua democracia directa, abre la puerta al quiebre de la democracia representativa. Adopta un lenguaje democrático con el fin de llegar a el pueblo o dirigido a las clases con las que pueda identificarse.

Populismo no es lo mismo que movimiento popular, como lo es Occupy Wall Street y Tea Party, en el que se cuestiona las instituciones representativas.  Estos movimientos carecen de liderazgo y de una organización tendiente a conquistar el poder político llegando al gobierno.

No hay que confundir (o tergiversar intencionadamente) un movimiento de protesta o critica con una concepción populista del poder del estado. El primero es congruente con la naturaleza diarquica de la democracia representativa: el sufragio otorga un poder dotado de autoridad, mientras que la opinión posee un poder indirecto de influir en las decisiones a través de una amplia red de discernimiento.

Su fuerza oculta descanso en la creencia en la supuesta pureza de los orígenes del gobierno popular y su adulteración por parte de la complejidad artificial de la civilización y sofisticada organización institucional del estado.  En USA el People´s party a fines del siglo XIX reclamaba que la nación se emancipase del “poder del dinero” en nombre de la propiedad y del trabajo (natural).

Interesa resaltar que el populismo, como movimiento positivo de oposición del pueblo a la élite americana, surgió dentro del marco ideológico de la república. Basados en la experiencia americana, algunos teóricos han propuesto diferenciar entre populismo “buenos” y “malos”.  Peter Worsley sostiene que populismo y elitismo son los dos polos extremos del continuo de la política. Margaret Canovan sugiere que veamos el populismo como una “política de fe”. El populismo parecería ser, según esto, un tipo de política más igualitaria o democrática que la obtenida mediante los procedimientos impuestos por el sistema autoritario representativos, los cuales son sus auténticos y directos adversarios.

También protesta contra los intelectuales la cultura letrada y los universitarios, contra la “basura” cosmopolita de los “ricos” en nombre del “sentido común del común de la gente” que vive de su trabajo y habita un reducido espacio en sus barrios o pequeños pueblos. Esto llevo a Laclay a declarar que el populismo es la expresión vivida del imaginario democrático, amén de ser una estrategia de fusionar los diversos reclamos, descontentos y demandas que los partidos políticos, por el contrario, fragmentan y filtran cuando ocupan el estado o colman con sus adeptos las instituciones.

No es azar que su núcleo soberano sea ”el pueblo” y no el ciudadano, según estos autores el populismo no es una versión más “rica” de la democracia, sino una más “pobre”. En países europeos la democracia surgió dentro de una sociedad de filósofos y dirigentes políticos (los intelectuales) que trataban sistemáticamente de detener el proceso de democratización o de someterlo a un estado burocrático y sociedad jerárquica, en el cual el consentimiento era preferiblemente impuesto desde arriba u orquestado. Sus efectos fueron devastadores: Napoleón fue el primer dirigente político que “fabricó” el consentimiento mediante la opinión pública, usar la propaganda y utilizar las masas en su favor, frente a la oposición de la prensa y la minoría letrada, y a su proyecto de reconciliación con la iglesia católica.

Napoleón solivianto los sentimientos populares contrarios a la élite y condenó a los intelectuales como ideólogos y doctrinarios. Su estrategia demagógica ha sido un fenómeno recurrente en europa. Mussolini explotó la penuria económicas de las clases medias luego de la primera guerra mundial y creó un régimen populista que repudiaba el pluralismo y reprimia a los opositores, igual que Hitler y otros fascistas anteriores y actuales, por todo el globo capitalista, ya sea con dogmas izquierdistas o fantasias nacionalistas. La liga del norte y la política cesarista de Silvio Berlusconi, fueron algunos ejemplos que seguían esta línea. Dueños de los medios de comunicación –o desisformación- y haciendo uso sistemático de la propaganda, generan pensamiento uniforme con en que controlar la opinión pública. Los neopopulistas explotan la doxa hasta convertirla en una creación suya más que de los propios ciudadanos.

El populismo europeo ha seguido o perseguido siempre políticas ultraderechistas, que no ha cumplido sus promesas o que se basan en tergiversarlas.  Recientemente, nuevos populismo desde el ámbito de la izquierda han surgido, pero estos, a diferencia de aquellos, han sido rápidamente censurados, difamados y silenciados por el poder establecido capitalista. En general, el populismo es un síntoma de una enfermedad de la sociedad que descubre la farsa de la democracia representativa y la economía consumista suicida explotadora capitalista.

Así pues, el populismo es con respecto a la democracia representativa lo que la demagogia a la democracia directa: es interna y parasitaria de ella. No es un movimiento revolucionario, no le concede la soberanía al pueblo, sino que interviene cuando dicha soberanía existe y sus valores y reglas están establecidos. Dicho de otro modo: el populismo no crea democracia.

Sus principales características son: a) exaltación de la soberanía del pueblo; b) apelación a la legitimidad de las demandas de las mayorías frente a las minorías, ya sean políticas, religiosas, lingüísticas, de género, culturales, etnia o cualquier otro tipo de discriminación; c) un “nosotros” contra “ellos”; d) un carácter sagrado de unidad y homogeneidad del pueblo frente a cualquiera de sus partes.

El populismo es inconcebible sin el culto a la personalidad, y valora más la polarización que el pluralismo. Claude Lefort anticipó el riesgo populista que implicaba el gobierno de la opinión. Determina quienes componen el pueblo, genera una concentración de poder. El objetivo del populismo es vaciar un espacio de poder para volver a ocuparlo, su destino es por ende, el cesarismo.

El populismo no se puede definir entonces ni como democrático ni como antidemocrático, pues se basa en elementos que le relaciona con ambas posiciones. Mientras que para unos es la corrupción de la democracia que nos llena de falsas promesas, para otros es también la capacidad de cuestionar la corrupción en el poder de las instituciones estatales, y un mecanismo de hacerse oír y formular demandas. Es para las nuevas élites un mecanismo de alcanzar el poder rápidamente, sin tener que para por las manipuladas y sistemáticas confrontaciones electorales. En la estrategia populista de conseguir el poder, el pueblo desempeña el papel de un instrumento de apoyo, como lo era la plebe en los años de la decadencia de la republica romana. La lógica oculta en su retórica dirigida a las masas es que una élite logre finalmente imponer su férrea autoridad.

Historia del Populismo: https://es.wikipedia.org/wiki/Populismo

jueves, 31 de marzo de 2022

¿Qué es realmente el liberalismo económico? Sus origenes

 

El LIBERALISMO es una tradición de pensamiento político que ha gozado de amplia hegemonía en la civilización occidental, siendo la corriente contra la cual se han definido y formado buena parte de las restantes.
Hoy día, vivimos en sociedades que se basan fundamentalmente en los PRINCIPIOS de esta tradición:

•individualismo
•libertad individual
•igualdad
•propiedad privada
•imperio de la ley
•división de poderes, etc.

La tradición LIBERAL no constituye para nada un cuerpo homogéneo o cerrado de ideas, por lo que sigue estando en el centro del debate teórico y político. Su misma historia ha estado plagada de crisis que le han obligado a modelar su teoría y práctica.

1. Orígenes y fundamentos de la tradición liberal

El LIBERALISMO comienza como movimiento político a mediados del siglo XVII. Triunfa definitivamente a lo largo de los dos siglos siguientes, contribuyendo a una transformación sustancial de las sociedades de la época.
Esta transformación tuvo muchas causas, siendo las más importantes las CUATRO GRANDES REVOLUCIONES que marcaron el nacimiento de la modernidad:
1. La revolución CIENTÍFICA: el consecuente uso de la razón.
2. La REFORMA PROTESTANTE: y el establecimiento de nuevas iglesias, cuestionando el poder del Papa y de la iglesia católica, recurriendo a la conciencia individual y la libertad religiosa.
3. La revolución ECONÓMICA: supuso la llegada del CAPITALISMO, la instauración de la propiedad privada y la ruina definitiva de la economía feudal.
4. Las revoluciones POLÍTICAS INGLESA, AMERICANA Y FRANCESA: con su instauración de nuevas formas de poder social y colectivo, con el reconocimiento de los derechos y libertades civiles y políticas de los ciudadanos.
A todo ello se suma la ILUSTRACIÓN, el nuevo modo de conocimiento y racionalidad.

El LIBERALISMO se nutrió de todos estos acontecimientos hasta configurar un modelo ideopolítico específico que en el núcleo se basa en la tensión entre:
1. La vindicación del individuo, sus derechos y sus libertades y
2. El reconocimiento de la necesidad de un poder externo, pero limitado y dividido.
Los autores que configuraron el primer liberalismo, o LIBERALISMO CLÁSICO fueron:
· Locke
· Montesquieu
· Hume
· Bentham
· Adam Smith
· Kant
· J.S. Mill

Si hubiese que definir un momento preciso en el nacimiento del LIBERALISMO, éste sería el de los LEVELLERS. Estos fueron un grupo de pequeños propietarios y miembros del ejército de Cromwell que en la Inglaterra de mediados del siglo XVII logró plantear públicamente una serie de demandas de libertades y derechos individuales.
El LIBERALISMO muestra desde sus mismos comienzos en el siglo XVII una constante preocupación por el problema del individuo y su lugar en la sociedad. La lucha contra el autoritarismo político, religioso y social en las sociedades tradicionalistas de aquella época llevaron al LIBERALISMO a configurarse como una fuerza crítica, revolucionaria y emancipadora cuya base residía en una NUEVA CONCEPCIÓN DEL INDIVIDUO.

EL INDIVIDUO para el LIBERALISMO (CLÁSICO):
El individuo se postula para el LIBERALISMO como criterio o valor a partir del cual deben definirse la naturaleza y los fines de la acción individual, de la sociedad y del Estado. Bajo tal concepción INDIVIDUALISTA, el individuo es un ser que tiene una vida independiente, que precede a cualquier tipo de grupo o asociación. Es un sujeto racional, capaz de dirigir por si mismo su propia conducta y de determinar cuáles son sus preferencias, necesidades y fines. Es un ser motivado por la voluntad de satisfacer sus deseos e intereses mediante un cálculo racional de beneficios.
El individuo liberal también es un PROPIETARIO, ya que es poseedor de su propia persona y capacidades, así como de los frutos de su trabajo. Así, se desarrolla básicamente a través de la constante acumulación de posesiones en competencia con otros.
Y como ese individuo es así, sólo puede realizarse de forma ordenada y correcta a través del establecimiento de un espacio de LIBERTAD e iniciativa PRIVADA en el que pueda actuar SIN INTERFERENCIAS externas o con las mínimas imprescindibles para el disfrute de su libertad y posesiones.
Así, el PROPIETARISMO se convierte en elemento básico de la concepción liberal-clásica del individuo. El atributo POSESIVO es el atributo esencial del individuo. Es el que hace posible la auténtica libertad moderna. Es la clave de un modelo de conducta individual que deriva en virtud pública (porque, según Adam Smith, el individuo, en la medida en que persigue sus intereses, también promueve un fin o bien social que no entraba en sus intenciones de partida).
Para el LIBERALISMO CLÁSICO, los individuos son soberanos sobre sí mismos. Son libres e iguales, poseedores por sí mismos de un derecho natural a la libertad y a la igualdad que la sociedad y el Estado están obligados a respetar, proteger y promover. Sin embargo, aunque el LIBERALISMO tiende a concebir la libertad como inherente a y como fin último de todo individuo (un birthright), tiene presente que la misma necesita ciertas restricciones.
Por esto mismo los LIBERALES CLÁSICOS, conscientes de que la libertad absoluta generaría interminables conflictos, se mostraron dispuestos a reducir la libertad en aras de la libertad misma.
Para ellos, ésta no consistía en la posibilidad de que cada cual pudiera hacer lo que quisiera, sino en estar libre de la violencia de los otros, en la ausencia de coacción o interferencia. Esto, como LOCKE sostuvo, no puede lograrse donde no hay ley.
Aquí podemos detenernos para definir entonces LIBERTAD en el LIBERALISMO CLÁSICO:
La libertad no consiste en que cada uno haga lo que quiera, sino en la ausencia de coacción por parte de los demás”. (LIBERTAD NEGATIVA)

LA SOCIEDAD para el LIBERALISMO (CLÁSICO):
La concepción liberal del individuo tiene fuertes implicaciones para la sociedad y la forma en que ésta debe ser organizada. Como consecuencia de lo dicho, se concibe la sociedad como un conjunto de individuos y nunca como una entidad que tiene atributos específicos o distintos de los que ya poseen sus partes por separado. Es un cuerpo ficticio, obra y fruto de la voluntad de unos individuos que la crean por conveniencia, para hacer posible la vida en común y para dividir el trabajo y poder incrementar así nuestro poder sobre la naturaleza.
Así entendida, la sociedad supera las posibilidades que ofrece la vida en el estado de naturaleza. El hecho de ver la sociedad como un conjunto de individuos plurales, diversos, conlleva pensar que estos están en constante competencia y conflicto entre sí.

Los 3 PROBLEMAS básicos que se plantearon al LIBERALISMO (CLÁSICO):
Este pluralismo y los conflictos inherentes al modelo liberal de individuo y sociedad plantea problemas relacionados y recurrentes a lo largo de toda la tradición política liberal:
1. ¿Cómo alcanzar y preservar una sociedad pacífica y ordenada teniendo en cuenta la natural pluralidad y conflictividad entre diferentes individuos con fines e intereses igualmente plurales y potencialmente antagónicos?
2. ¿Cómo constituir la sociedad de manera que las libertades y derechos individuales estén protegidos de las interferencias del Estado, de los grupos sociales o de otros individuos?
3. ¿Cómo organizar la sociedad de modo que los distintos intereses y fines individuales en conflicto puedan influir en la toma de decisiones políticas?

EL ESTADO para el LIBERALISMO (CLÁSICO):
Todas estas cuestiones condujeron a la convicción de que la mejor solución a los inconvenientes del pluralismo y el conflictivismo inherentes a su modelo de individuos y de sociedad era la constitución de un poder común o Estado al que los individuos únicamente tendrían que ceder su derecho natural de castigar a quienes hubiesen dañado su libertad y posesiones. Sin embargo, temerosos de los peligros de la concentración del poder en manos de unos pocos o del propio Estado, los liberales clásicos dedicaron buena parte de sus esfuerzos a alcanzar un equilibrio entre el individuo y sus derechos y el Estado y sus poderes potencialmente coactivos. Se llegó a la conclusión de que la acción del Estado debía de tener unos límites claros. Es importante señalar que:
1. Los límites se derivan de la existencia de ciertos derechos individuales que el poder político tiene que respetar, proteger y promover.
2. El Estado tiene la obligación de gobernar mediante leyes generales y conocidas de antemano, porque sólo así puede evitarse el ejercicio arbitrario, ilegítimo del poder. Sólo así será posible el imperio de las leyes, y no el de los hombres.
3. Es necesario evitar la concentración del poder en manos de una persona u órgano, es decir, la moderna división y equilibrio de poderes.
Pero nada de lo dicho ofrece una respuesta precisa de qué forma de gobierno debería establecerse para respetar lo mejor posible todo lo anteriormente señalado.
El GOBIERNO REPRESENTATIVO fue para los liberales clásicos la forma de gobierno más adecuada, a diferencia de la tiranía y de la democracia (a la cual tachaban de inestable e incompatible con la seguridad personal y los derechos de propiedad). [Los FOUNDING FATHERS americanos pensaban que la libertad estaba amenazada por la democracia, porque para ellos, el concepto de libertad no estaba ligado al de democracia, sino al de propiedad]. Defendían la MONARQUÍA CONSTITUCIONAL.

DISPOSICIONES FINALES (LIBERALISMO CLÁSICO):
Es fundamental tener claro que para la mayoría de los liberales clásicos, el verdadero sujeto político era el PROPIETARIO (“sólo la propiedad hace a los hombres capaces para el ejercicio de los derechos políticos” – Benjamin Constant).
Así, el gobierno representativo tiene para ellos un valor INSTRUMENTAL; lo conciben como un mecanismo político necesario para la preservación de otros fines superiores, en especial, de la propiedad privada y la iniciativa individual.
La libertad política sería únicamente una garantía de LIBERTAD INDIVIDUAL. Algo cuya consecuencia última sería la plena subordinación del ciudadano al individuo y de la política a la economía. [El CIUDADANO está subordinado al INDIVIDUO. La POLÍTICA está subordinada a la ECONOMÍA].

2 La crisis del Liberalismo y sus consecuentes reformulaciones


El LIBERALISMO CLÁSICO se configura, pues, alrededor de un conjunto de principios que sirven de base para la defensa de un modelo de sociedad liberal y de economía de mercado sometidos a constantes cambios.
Tanto es así que las sociedades que surgen como consecuencia del CAPITALISMO INDUSTRIAL a mediados del siglo XIX ya son muy diferentes de aquellas en las que nació el LIBERALISMO (s.XVII).
Transformaciones más relevantes del siglo XIX:
· El enorme desarrollo de la INDUSTRIA
· El fin del capitalismo individual y la creación de gigantescas ORGANIZACIONES ECONÓMICAS
· La importancia de los BANCOS
· La emergencia de nuevos problemas económicos, sanitarios, educativos, etc.
· La ampliación de los sujetos de derechos políticos y acceso de la ciudadanía a la política
· El nacimiento de los PARTIDOS y SINDICATOS

Todas estas transformaciones cambian drásticamente la naturaleza y condiciones de las sociedades en el camino al siglo XX.

Se acentúa especialmente la INTENSA ACTIVIDAD REGULADORA DEL ESTADO con un doble (y contradictorio) propósito:
1. Organizar el funcionamiento de la economía capitalista.
2. Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la población.
La tradición liberal se vio sometida a una larga crisis al surgir la necesidad de unir las anteriores ideas de libertad con la creciente demanda de organización social. Otras corrientes de pensamiento político amenazaron con paralizar y derrotar el liberalismo, por lo cual muchos liberales de la época concluyeron que si el liberalismo quería mantenerse como una
fuerza viva, tenía que redefinir su teoría y práctica políticas y crear un nuevo liberalismo para dar continuidad a la tradición y ofrecer una respuesta ideológico-política a los nuevos tiempos. Estos intentos de reforma discurrieron en sentidos muy distintos, con dos modelos bien diferenciados que constituyeron, finalmente, el LIBERALISMO CONTEMPORÁNEO, a saber:
1. El Liberalismo SOCIAL
2. El Liberalismo CONSERVADOR
Para muchos liberales de la época, el aumento de la pobreza y miseria, el empeoramiento de las condiciones de vida y trabajo y el declive económico ponían en evidencia la creencia liberal, la clásica, de que el desarrollo económico solucionaría por sí mismo estos problemas sociales.
Así, defendieron un amplio programa de reformas sociales que aspiraba a forjar un nuevo orden social con condiciones de vida imprescindibles para la liberación y el desarrollo de las potencialidades de todos los individuos.
Esa nueva forma de organización social debería reconocer, protegiendo la libertad de los individuos para desarrollar sus capacidades, un amplio papel a la acción del Estado.
Perfilaron un nuevo LIBERALISMO “SOCIAL” (s. XIX – XX) con dos fundamentales características:
1. El distanciamiento de buena parte de los presupuestos y objetivos del liberalismo clásico (dado que no habían resuelto los problemas existentes).
2. Una mayor sensibilidad hacia las enormes desigualdades e injusticias que el desarrollo capitalista había generado. [Autores del nuevo LIBERALISMO SOCIAL: Stuart Mill, Samuel, Hobhouse, Hobson, Dewey, Keynes, Rawls]
Pero aquellos intentos de revisión del programa liberal también dieron lugar a un nuevo LIBERALISMO CLÁSICO, que rechazó la creciente regulación económica y asistencia social del Estado cada vez más aceptada por la propia tradición liberal. Esta otra vertiente nueva del liberalismo, el LIBERALISMO CONSERVADOR (s. XIX – XX) se caracterizó por el empeño en recuperar el INDIVIDUALISMO POSESIVO y los principios básicos de la sociedad de mercado defendidos por el liberalismo clásico. [Autores del LIBERALISMO CONSERVADOR: Spencer, Mises, Hayek, Nozick] Este liberalismo conservador es abiertamente despreocupado por las desigualdades e injusticias sociales y sumamente hostil hacia la creciente intervención del Estado.
Por tanto, la crisis del liberalismo clásico dio lugar a los DOS grandes rostros contemporáneos del liberalismo.

3. El LIBERALISMO SOCIAL: la revuelta contra la LIBERTAD NEGATIVA

El LIBERALISMO CLÁSICO entendía la libertad como la más amplia y posible AUSENCIA DE COACCIONES EXTERNAS a la iniciativa individual y tenía, en consecuencia, una concepción RESTRINGIDA DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO. Sin embargo, muchos liberales de finales del siglo XIX y principios del siglo XX percibieron claramente que las consecuencias prácticas de esa idea básica fueron sumamente perniciosas para la mayoría de los ciudadanos, para la sociedad y la misma economía. Porque esa idea básica (la “LIBERTAD NEGATIVA”) ofreció la cobertura ideológica perfecta para el enriquecimiento de una pequeña parte de la sociedad y el empobrecimiento de la mayoría de la misma.
Esquematizando, se puede decir que la idea clásica de LIBERTAD NEGATIVA tuvo 4 grandes consecuencias negativas:
1. El enriquecimiento de una pequeña parte de la sociedad.
2. Aumento de la pobreza y la miseria para la mayoría.
3. Ausencia de la regulación legal de las condiciones laborales.
4. Concentración del poder en manos de unos pocos.
Todo esto hizo necesario un nuevo liberalismo que cargó decididamente contra la DOCTRINA DE LA LIBERTAD NEGATIVA del liberalismo clásico.
El individualismo propio del LIBERALISMO CLÁSICO buscaba ofrecer un escenario para la satisfacción de los deseos e intereses individuales como medio para que cada cual, a través de sus propias iniciativas, encontrase el trabajo que mejor cuadrase con sus habilidades y obtuviese la recompensa y posición que por capacidad y méritos le correspondiese. Al mismo tiempo, creía, las energías y esfuerzos de unos se verían complementadas con las de otros y todos ellos, según ADAM SMITH, promoverían, sin siquiera pretenderlo, la armonía social.
A finales del siglo XIX se hizo evidente que dicho individualismo estaba fundado en un conjunto de principios erróneos. Además de esto, quedó claro que había dejado de ser aplicable en las nuevas condiciones sociales y económicas. Así, el viejo individualismo tuvo que ser sustituido por un NUEVO INDIVIDUALISMO.

Visión del INDIVIDUO del nuevo LIBERALISMO SOCIAL:
Para este nuevo individualismo, el individuo, además de ser racional, también es un ser SOCIAL y AUTÓNOMO. Un ser que sólo se podría desarrollar plenamente en condiciones adecuadas.

Visión de la SOCIEDAD del nuevo LIBERALISMO SOCIAL:
Según esta nueva concepción del individuo, la SOCIEDAD ya no constituye una simple conjunción de individuos egoístas, sino una ENTIDAD COLECTIVA, formada por individuos INTERDEPENDIENTES, capaces de ayuda mutua.

De este modo, el LIBERALISMO SOCIAL (a diferencia de los enfoques SOCIALISTAS o CONSERVADORES) sigue siendo tan INDIVIDUALISTA como su tradición clásica, pero lo es de otro modo. Y es distinto porque aboga por un nuevo tipo de individualismo, el INDIVIDUALISMO SOCIAL.
El nuevo sujeto e INDIVIDUO SOCIAL debe ser forjado en la práctica, en íntima conexión con los cambios de las relaciones sociales.
Por tanto, sostiene que la individualidad de cada uno se forja histórica y socialmente y que el pleno desarrollo es imposible sin la existencia de ciertas condiciones que tienen que ser garantizadas por la sociedad y el Estado. [DEWEY es quien mejor expresó tal idea: el individuo es un LOGRO, obtenido con la ayuda de condiciones culturales y físicas].

La visión del ESTADO del nuevo LIBERALISMO SOCIAL:
Tales consideraciones supusieron un cambio sustancial en cuanto al alcance de la acción del Estado. Éste se hace mucho más importante para el liberalismo social. Mientras que la visión clásica (y la conservadora) ve en la acción del estado un mecanismo de restricción de la libertad individual, el nuevo LIBERALISMO SOCIAL la percibe como una CONDICIÓN NECESARIA para el ejercicio de la libertad de todos. Por tanto, la experiencia y maduración del propio Liberalismo le condujo a reconocer que la Libertad no es sólo una noción negativa, sino también positiva (según ASQUITH).
Sin embargo, los liberales sociales también creyeron que la libertad debía ser restringida en los casos en los que pusiera en peligro el desarrollo de otros o el bienestar social. Y esto tuvo especial importancia en relación al DERECHO DE PROPIEDAD, dado que ésta tiene también un carácter SOCIAL, porque cualquier propiedad y riqueza es en parte producto del esfuerzo de muchos individuos y no de un único.
Por tanto, el DERECHO DE PROPIEDAD tiene que ser un derecho LIMITADO por el Estado (con impuestos, límites a la acumulación, etc.), dado que el fin último ahora es el libre desarrollo individual, pero esta vez el DE TODOS, el bienestar social. De todo esto surge la necesidad de que el Estado tenga el DERECHO y la OBLIGACIÓN de regular su uso y disfrute.
Para el Liberalismo social, el desarrollo del individuo y el ejercicio de la libertad en sentido POSITIVO están profundamente unidos con la IGUALDAD y con la JUSTICIA SOCIAL. La tradición creía que las desigualdades sociales eran el lógico e inevitable resultado de la libre competencia.
El Liberalismo social sostiene que dichas desigualdades son, en buena medida, producto de las DIFERENTES CIRCUNSTANCIAS SOCIALES y PERSONALES. Cree que el resultado de la deseable competencia está claramente influido por las CONDICIONES en las que cada individuo inicia dicha competencia. Por eso mismo insiste en ir más allá de la necesaria eliminación de las discriminaciones y en la IGUALDAD ANTE LA LEY para garantizar la IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

Ésta se conseguiría a través de un plan de reformas sociales que estableciese políticas públicas de salud, trabajo, educación, destinadas a IGUALAR LAS CONDICIONES DE PARTIDA en la competición. Por tanto, el Estado debe ofrecer a los individuos ciertos recursos sin los cuales no les sería
posible el ejercicio de la libertad en sentido positivo. Y esto, para el Liberalismo social, es especialmente importante en lo referente al conocimiento, a la educación (que, según RAWLS, es la “oportunidad de oportunidades”),
la condición básica para asegurar una auténtica igualdad de opciones en la competencia social. La igualdad de oportunidades, pues, exige una importante ampliación del alcance y funciones del Estado. [Esta misma idea es la que constituyó a la justificación del posterior Estado INTERVENTOR, que supuestamente debía alcanzar el pleno empleo y poner fin a la pobreza]
En resumidas cuentas, el LIBERALISMO SOCIAL concibe al Estado como:
1. Instrumento para la organización y dirección de la propia economía capitalista y
2. Para el logro de la igualdad de oportunidades y la justicia social.
Dicho todo esto, podríamos llegar a pensar que el LIBERALISMO SOCIAL quizás podría llegar a asumir cualquier medida que pretendiese perseguir el incremento del bienestar social o de la redistribución de la riqueza a costa de restricciones de las libertades fundamentales.
Como se puede deducir de esta insinuación personal por mi parte, esto no es así.
La LIBERTAD sigue siendo claramente el principio más importante del liberalismo, por encima de cualquier otro principio de justicia.
El Liberalismo social ha sido partidario de ir más allá del modelo de democracia representativa “protectora” característico del liberalismo clásico. Insistió en la necesidad de extender los derechos políticos hasta el SUFRAGIO UNIVERSAL, reconociendo con ello los derechos políticos de las mujeres.
La libertad política no es una simple garantía de libertad individual. Es un postulado social imprescindible para el pleno desarrollo individual y para la implicación del individuo en su comunidad política. Por esto mismo, muchos pensadores del liberalismo social defendieron una democracia representativa basada en una CIUDADANÍA ACTIVA y PARTICIPATIVA, a través de gobiernos locales y referéndums.

4. El LIBERALISMO CONSERVADOR: la reacción contra la LIBERTAD POSITIVA

En el mismo momento en el que el LIBERALISMO SOCIAL comienza a redefinir el liberalismo, también lo hacen los NUEVOS LIBERALES CLÁSICOS.
Lo hicieron a partir de una valoración radicalmente crítica de la realidad sociopolítica en la que estaban inmersos. Esta visión crítica se centró sobre todo en lo que ellos consideraron la SOBRELEGISLACÍON. Para ellos, ésta constituía una enorme e injustificada ampliación constante del alcance y los fines de la
acción del Estado. La percepción del LIBERALISMO CONSERVADOR de mediados del pasado siglo y el de la actualidad es muy similar, considerando ambos el triunfo de los Estados del bienestar como la realidad innegable.
El rasgo más característico del LIBERALISMO CONSERVADOR es su aversión hacia la ampliación de las funciones del Estado, la hostilidad contra la libertad positiva. Está marcado por un pasado social y político IDEALIZADO que pretende reinstaurar y percibe como un terrible error la creciente intervención reguladora que exige el control del funcionamiento de la economía de mercado y el establecimiento de las condiciones propicias para el logro de la libertad positiva (HAYEK consideró una osadía intelectual racionalista creer que es posible planificar y controlar el desarrollo de la vida social y económica). Para el LIBERALISMO CONSERVADOR, la primera consecuencia de esa importante actividad estatal es fomentar la PASIVIDAD DE LOS INDIVIDUOS, anular su iniciativa, convertir a los individuos en sujetos adictos a las ayudas del Estado. El triangulo de hierro (como lo denominó Milton y Rose Friedman) formado por la CIUDADANÍA, los POLÍTICOS y la BUROCRACIA, acostumbra a los ciudadanos a pedir cada día
más y por tanto obliga a ampliar la burocracia y su poder y, al final, convierte a los POLÍTICOS en sujetos omnipotentes a la vez que sometidos a la presión de los ciudadanos.
La LIBERTAD POSITIVA, según el LIBERALISMO CONSERVADOR, convence al individuo de que lo que en algún momento sólo fue compasión o caridad se ha convertido en DERECHO.
Así, volver a recuperar los principios del auténtico liberalismo exige ofrecer una respuesta correcta a la cuestión central de qué puede y qué no puede hacer el gobierno y el Estado. El LIBERALISMO CONSERVADOR responde a esta pregunta intentando recuperar el INDIVIDUALISMO RADICAL del liberalismo clásico, para el cual los individuos únicamente existen como VIDAS SEPARADAS. Por lo tanto, la Visión del INDIVIDUO del LIBERALISMO CONSERVADOR es la misma que la del LIBERALISMO CLÁSICO.
Siguiendo la tradición liberal, para el LIBERALISMO CONSERVADOR, la PROPIEDAD PRIVADA es el primero y más importante de los derechos individuales. Es la más importante garantía de la LIBERTAD INDIVIDUAL.
Consecuentes con esto, esta tendencia admite muy pocas restricciones (incluso el ULTRALIBERALISMO no admite ninguna, considera el más mínimo impuesto un robo). El derecho a la apropiación y acumulación ilimitada de posesiones se convierte para el liberalismo conservador en un fin en sí mismo, coartada perfecta para la reaparición y defensa del CAPITALISMO SALVAJE.

Visión de la SOCIEDAD del LIBERALISMO CONSERVADOR:
Como sugiere HAYEK, la sociedad es poco más que un ORDEN ESPONTÁNEO, que cobra realidad a través de la libre competencia entre individuos. Según el LIBERALISMO CONSERVADOR la libertad no consiste en la posibilidad de que cada cual haga lo que quiera – es un principio de carácter negativo que alude directamente a la ausencia de la coacción que deriva de la voluntad de otro. Consiste única y exclusivamente en la posibilidad de decidir y de actuar dentro de un ámbito en el que la coacción o interferencia externa queda reducida al mínimo.
Este ámbito, sin embargo, exige la existencia del Estado, dado que sólo éste puede protegerlo y preservarlo. Son conscientes de que la “esencia característica de la propiedad es la DESIGUALDAD”, pero ese es un mal necesario, el precio que hay que pagar por su función social, por su papel en la preservación de una civilización y economía capitalistas que han logrado las más altas cotas de libertad individual, desarrollo económico y progreso social.
En cuanto a la IGUALDAD, el LIBERALISMO CONSERVADOR solventa la cuestión recurriendo a la mera IGUALDAD ANTE LA LEY. Únicamente entienden la IGUALDAD DE OPORTUNIDADES como carrera abierta a los talentos. Ningún obstáculo debe impedir que las personas puedan lograr
aquellas posiciones acordes con sus talentos. Por lo tanto, excluyen cualquier procedimiento de JUSTICIA SOCIAL o de redistribución de la riqueza con el fin de asegurar a todos las condiciones relacionadas con el acceso a la educación, la sanidad, la vivienda o el trabajo. Porque todo esto, según ellos, conduciría a un intento de igualar las potencialidades de salida de cada individuo lo cual conduciría al paternalismo y la omnipotencia estatales, así como al intento por parte del gobierno de fijar fines y metas sociales que los individuos deben perseguir (y esto no sería más que un nuevo paso hacia el CAMINO DE SERVIDUMBRE, según HAYEK).
Por esto mismo, el LIBERALISMO CONSERVADOR considera necesario prescindir del concepto de JUSTICIA SOCIAL y remitir la solución de los problemas que ella trata a la caridad privada.

Visión del ESTADO del LIBERALISMO CONSERVADOR:
¿Cuál es entonces el ámbito de actuación legítima del Estado? El LIBERALISMO CONSERVADOR ha dado varias respuestas al respecto (básicamente 3):
1. Los ULTRALIBERALES sostienen que es preciso vender el Estado en pequeñas piezas y devolver todas sus tareas y funciones al mercado, dejarlas en manos de la iniciativa privada y avanzar de esta manera hacia una SOCIEDAD SIN ESTADO (donde reinaria el caos capitalsita, la ley del mas fuerte).
2. Menos radical es la posición de NOZICK y SPENCER, que opinan que las funciones del Estado deben ser mínimas y EXCLUSIVAMENTE PROTECTORAS, limitándose a defender los derechos naturales del hombre.
3. Sin embargo, la posición liberal-conservadora más representativa al respecto es la de HAYEK: además de la protección, el Estado debe ser capaz de realizar otras funciones de producción imprescindibles para el buen funcionamiento de una sociedad libre. Así, algunas de las funciones que la mayor parte del LIBERALISMO CONSERVADOR considera propias del Estado son:
· el control de la propiedad privada
· la eliminación de los monopolios
· el establecimiento de una educación básica gratuita
Eso sí, siempre que se limite a FINANCIAR y no a GESTIONAR.
Pero entonces, ¿cómo tomar las decisiones colectivas con la mínima intervención del Estado? El LIBERALISMO CONSERVADOR aboga por modelos REPRESENTATIVOS y PROTECTORES de democracia que han llegado a denominarse en conjunto como ELITISMO DEMOCRÁTICO, siguiendo uno de sus más conocidos críticos, MACPHERSON.
Para el LIBERALISMO CONSERVADOR CONTEMPORÁNEO, la democracia es una POLIARQUÍA, un sistema que se caracteriza por la existencia de una pluralidad de grupos de interés y presión que se han convertido en auténticos centros de poder que han suplantado a los ciudadanos y tratan de determinar la toma de decisiones políticas buscando satisfacer sus propios intereses. Estamos así ante un pluralismo posesivo que no es más que la continuación lógica del individualismo posesivo en el que se basa (MACPHERSON).

5. Las tensiones del Liberalismo (actual)

La tradición liberal disfruta hoy de una excelente salud teórica, aunque no parece que ocurra lo miso en el terreno de la práctica, porque no tiene expresiones políticas institucionalizadas tan poderosas como las SOCIALISTAS o CONSERVADORAS. Su importancia y poder reside en que ha logrado CONTAMINAR al resto de tradiciones políticas que han llegado a desdibujar sus perfiles ideo-políticos para acercarse a ésta. Este acercamiento puede deberse a que la tradición liberal constituye una especie de frontera entre el conservadurismo y el socialismo (estas dos tendencias han absorbido buena parte de su ideario).

Así, el LIBERALISMO SOCIAL sigue con su defensa de:
1. El INDIVIDUALISMO SOCIAL
2.
La revuelta contra la exclusividad de la LIBERTAD NEGATIVA y la apuesta por complementarla con la LIBERTAD POSITIVA
3. El establecimiento de límites a los DERECHOS DE PROPIEDAD
4. IGUALDAD ANTE LA LEY e IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
5.
Mayor y mejor DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA a través de procedimientos de JUSTICIA SOCIAL
6.
Amplio grado de INTERVENCIONISMO ESTATAL
7. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA con potenciación de la PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

El LIBERALISMO CONSERVADOR se ha fijado como objetivo el RECUPERAR EL INDIVIDUALISMO POSESIVO y los principios básicos de la SOCIEDAD DE MERCADO defendidos por el primer liberalismo.
Se muestra claramente despreocupado por las desigualdades e injusticias sociales y defiende:
1. El INDIVIDUALISMO POSESIVO
2. La PROPIEDAD PRIVADA como derecho absoluto
3.
La LIBERTAD exclusivamente NEGATIVA
4.
La reducción de la IGUALDAD a la IGUALDAD ANTE LA LEY
5.
El rechazo a la redistribución de la riqueza
6.
La reducción al mínimo o incluso la DESPARICIÓN DE LAS TAREAS DEL ESTADO
7. La DEMOCRACIA PROTECTORA y ELITISTA.

Desde los inicios de la modernidad hasta el presente, se ha producido una confrontación abierta de la tradición liberal con la alternativa SOCIALISTA (y la comunista), la reacción CONSERVADORA (neoliberal) y la crítica ANARQUISTA (anticapitalista y libertaria). Estas confrontaciones siguen hoy día, porque, como es lógico, mientras se sigan defendiendo modelos ideo-políticos rivales, el conflicto entre ellos es inevitable

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