lunes, 24 de julio de 2023

Historia del anarquismo segunda parte: análisis.

 


El sistema económico como proceso institucionalizado y forma explotación.

Económico significa barato, y economizar ahorrar. Económico deriva de la dependencia del ser humano para subsistir de la naturaleza, el intercambio con el medio ambiente. “Reglas de casa”, administración, es el significado etimológico. Todos los medios, bienes y servicios, incluyendo la utilización del trabajo, tierra y capital, están a la venta y tienen un precio en el mercado. Todas las formas de ingreso dependen de vender, del dinero. El sistema económico es pues, un sistema institucionalizado. La redistribución presupone la existencia de un centro distribuidor en la comunidad, y sin embargo la organización y validación de tal centro no se produce como consecuencia del acto de compartir entre individuos. Ocurre con los mercados que produce precios en un sistema de formación de precios, una organización institucional que no ha sido creada por los actos azarosos del intercambio, sino por fuerzas misteriosas que actúan desde el comportamiento individual, solo en un sistema organizado de producción se producirá un comportamiento recíproco. Otro tipo de trueques azarosos despertará una violenta reacción emocional como actos indecentes y de traición, pues el comportamiento comercial no tolera nada fuera de los canales aprobados. Aristóteles enseño que en toda comunidad corresponde una clase de buena voluntad entre sus miembros que se manifiesta en forma de reciprocidad. Esto es en cuanto a familias, tribus o estado-ciudades. La esclavitud y trabajo asalariado, origina la convicción del que la economía está determinada por la situación del trabajo. Las sociedades tribales practican reciprocidad y redistribución, las sociedades arcaicas son redistributivas y de intercambio. El principal interés del historiador de la economía se orienta en las siguientes cuestiones: ¿Cuándo y cómo se vinculó el comercio a los mercados?

El dinero es un medio de intercambio directo. Las primera economías de Mesopotamia o asiria no utilizaban el dinero. El dinero primitivo tenía propósitos especiales. En la babilonia de Hammubari la cebada era el medio de pago, la plata era el estándar universal en el intercambio, junto con el aceite, madera y otros alimentos básicos. En la antigua Grecia las subastas ocuparon un lugar entre los precursores de los mercados, esta diferenciación entre “oferta” y “demanda” conforma la organización de todas las instituciones de mercado premodernas. El precio es “equivalencias” y originalmente era una cantidad rígidamente fijada. Los precios cambiantes son de carácter competitivo. Max weber observo que, debido a la ausencia de bases de costos, el capitalismo no hubiera sido posible de no ser por una red medieval de precios, regulados y saturados, un regalo legado de gremios y feudos. El mercado no puede ser suplantado como trama general de referencias a menos que las ciencias sociales consigan desarrollar una trama de referencias más amplia, a la que sea referible el propio mercado. Esta es la principal tarea de los estudios económicos. La Catalaxia es la teoría praxeologica (lógica apriorística) acerca de la manera en la que el mercado libre de libertad fija los precio es intercambios de orden espontaneo. Como podemos observar, el problema tiene origen con el comienzo de la moneda y eliminar los patrones redistributivos, y la solución tiene base en la sustitución del sistema monetario y acumulativo por otra cosa pero, ¿hay algo más que el sistema monetarista en la actualidad? Hemos visto en las sucesivas crisis económicas que sí, que el monetarismo en que se basa el capitalismo es un sistema de acumulación de capital y explotación del trabajador cuando hay abundancia, pero ¿qué sucede cuando esta inevitablemente se agota?

El mito del trueque.

David Rolfe Graeber fue un antropólogo y activista estadounidense, activista anarquista del movimiento Occupy Wall Street, ha escrito varios libros sobre el tema, la historia de la sociedad y la sumisión al dinero, de las crisis y como rebelarse ante la tiranía del capital, sobre la tecnología, la estupidez y la burocracia The Utopia of Rules: On Technology, Stupidity, and the Secret Joys of Bureaucracy, sobre “el trabajo de mierda” y la antropología del valor, “la moneda falsa de nuestros sueños”, y ya póstumos: El amanecer de todo: Una nueva historia de la humanidad, donde se da las claves para superar la historia y la sociedad tan primitiva y egoísta donde nos encontramos.

Entre sus libros destacan varios, como “Somos el 99%: una historia, una crisis, un movimiento”, donde señala que como en la antigua Grecia, solo hay democracia para el 1% de la población, mientras que el resto permanece servil y esclava, sin voz ni voto, pero creyendo que deciden. En Debt: The First 5000 Years, explica lo que es la deuda como sistema de esclavitud, un modo que ha funcionado desde hace 5000 años, y nos argumenta sobre las “deudas justas” y como reducir las obligaciones morales a deudas: la deuda bloquea la violencia económica inherente, la lucha de ricos y pobres, de acreedores y deudores, la deuda, el dinero, justifica la violencia y el saqueo, violencia que convierte las relaciones humanas en matemáticas. Los puntos más importantes es que desmonta los 5 mitos de la economía:

1-la vida social es un “toma y daca”: En la historia el intercambio ha sido el eje de todo: en el lenguaje, en los bienes y en las mujeres. Las bases morales de esto son: el comunismo (en la familia), el intercambio (con el comercio) y la jerarquía (el poder).

2-las deudas hay que pagarlas: Las deudas existen no para que se paguen, pues si se pagaran se caería el sistema, para ello debe haber una deuda eterna, que mantenga a la población en la esclavitud y en la ignorancia.

3-todas las deudas son iguales: Si debe 100€ al banco te posee, si debes 100 millones tu posees al banco. Los rescates bancarios son prueba de ello.

4-el mercado surgió de forma independiente del estado: Adam Smith y la mano invisible, fácilmente refutable, pues el estado crea deuda, créditos de banco para el estado, al final todo el sistema capitalista se basa en una falacia.

5-el mito del trueque: economía se basa en la creación de dinero para poder prosperar, de lo que expondremos a continuación.

En deuda, una historia alternativa de la economía:

¿Qué diferencia entre una obligación y deuda? El dinero. Ya se relataba en las tablillas mesopotámicas los registros de crédito y débito, las deudas por arrendamientos de terrenos, valores en cereales o plata. La deuda es dinero, es seguir las formas de explotación que ha adoptado el dinero a lo largo de la historia. Cuando hablan los economistas del origen del dinero, como medio de reemplazar el trueque, la deuda es secundaria. La deuda siempre ha sido un escándalo para los economistas, que suele citar las 3 funciones del dinero: medio de intercambio, unidad de contabilidad, almacenamiento del valor. ¡Imagínese la vida sin dinero, la alternativa es el trueque, gente intercambiando bienes y servicios directamente negociar siempre la compra con algo con lo que intercambiar las chuches, y esperar a que el otro deseo lo que yo ofrezco!. Para los economistas, el mundo sin dinero es el de las cavernas, pero en la “caverna de platón económica” se hayan.  En 330 antes de nuestra era ya Aristóteles especulaba de manera muy similar en su tratado sobre la política, el dinero surgía por la especulación, pero no aclara como. Se asume que todas las sociedades descubiertas por españoles y portugueses, en el colonialismo, usaban el dinero, lo cual no es cierto. Adam Smith insiste en la propiedad, dinero y estado existían antes que el estado o instituciones políticas, pero no hay prueba de ello. Es el gobierno quien crea y garantiza la estabilidad de la moneda. ¿Cuál es la base de la vida económica? Cambiar cosas, incluso los animales es lo que hacen. Los humanos además quieren sacar provecho.

La especialización en un trabajo de la sociedad te hace ser más preciso y competente, lo cual se recompensa, en la división del trabajo. El carnicero tiene más carne de la que puede consumir, el panadero desea comprarla, pero si no tiene nada que ofrecer a cambio se quedara sin carne, y esta se pudrirá. Así pues, todo el mundo se pone a acumular, algo de los demás querrían, así la mercancía se vuelve más cara, más valiosa, y se convierte en moneda. “se dice que la sal fue el instrumento de cambio en Abisinia, y en la india. En newfoundland el tabaco, en Virginia el azúcar, pieles curtidas en otros países, la india, incluso en una aldea escocesa llevaba clavos a la panadería o taberna en vez de dinero”. Pero con el tiempo, dominan los metales preciosos, duraderos y transportables, divisibles. El hierro entre los espartanos, el cobre entre los romanos, oro y plata en las naciones ricas. Así nace la acuñación, la intervención del estado que posee las fábricas de monada, garantizándose el suministro del dinero, con reyes tramposos devaluando la moneda y causando inflación junto con otros desastres políticos. Se enseña a los niños los beneficios del dinero y de los bancos, los créditos.

Lewis Henry Morgan describía en las seis naciones Iroquesas que en las casas comunales se acumulaban la mayoría de los bienes, que los consejos de mujeres distribuían y nadie intercambiaba puntas de flecha por carne. Los economistas ignoran esa información. Caroline Humphrey decía “nunca se ha descrito la economía del trueque, toda la etnografía disponible sugiere que no existe ni ha existido tal cosa. El trueque Dzamalag que Ronal Berndt observo en 1949 en el pueblo de gunwinggu en Australia, donde maridos usan a sus mujeres para copular con otros hombres a cambio de tabaco para pagar a sus propias compañeras de Dzamalag… era una via amigable de este pueblo de mantener relaciones amistosas con sus vecinos de la tierra occidental de Arnhem. Música, danza, cada parte hace su negocio y luego se marcha.  Esto deja claro la limitada visión de los economistas, que asume que el intercambio de bienes no tiene nada que ver con la guerra, las pasiones, aventuras, misterios, sexo o muerte. Da por sentada la división entre esas esferas de conducta humana, que son posibles gracias a abogados, prisiones y policía, no es posible imaginar otro arreglo.

Se deduce por qué no hay sociedades del trueque. La frase inglesa truck and barter (desplumar) se usa para el comercio con gente a la que no se espera volver a ver ¿Qué razón hay para no intentar aprovecharse de alguien así? Solo se hace un trato justo con el vecino. El problema de la “doble conciencia de intereses” de los economistas desaparece cuando uno de los dos sujetos del trueque necesita algo, que simplemente pedirá y lo apuntará. También desaparece así la necesidad de acumular objetos inútiles que decía Smith, y de la moneda, y con el que comercias es el vecino “trueques desinteresados”. En la mayoría de las economías de favores se establece una jerarquía de tipos de cosas, dándoles estatus. A menudo surgen sistemas de trueque previas al colapso de las economías nacionales: Rusia en 1990, Argentina en 2002, en las cárceles los prisioneros usan tabaco como moneda, gran parte de Europa regreso al trueque con la caída del imperio romano, igual que con el imperio carolingio. La ley obliga a comerciantes a aceptar productos como intercambio como crédito en época de cosecha en Virginia, al ser todos sus clientes ricos traían azúcar para pagar sus deudas. La gente improvisa sistemas de crédito, cuando hay escasez de suministro de dinero (oro y plata). El golpe más sorprendente a la economía del dinero fue la traducción de las tablillas mesopotámicas de hace 3000 años, jeroglíficos egipcios, con sistemas de créditos que precedían a la invención de la moneda. Los antiguos sumerios ya desarrollaron un sistema de contabilidad común, la unidad monetaria básica era el shekel de plata, equivalente a un gur, o farrega de cebada. El shekel se dividía en 60 minas. El dinero lo inventaron los burócratas para mantener un seguimiento de los recursos y mover cosas entre los distintos departamentos, calcular deudas en plata, pero la plata no salía de palacio, no se pagaba en plata, sino en casi cualquier otra cosa. La mayoría de las transacciones se basaban en el crédito. Se pedía la cuenta y se pagaba una época de cosecha, en cebada o lo que se tuviera a mano. Mitchell-Innes: “es una falacia que el crédito en el comercio sea un invención moderna, la moneda no jugaba antes el papel que tiene hoy, no había muchas, tan intrascendente era su acuñación”. Así que primero vino el “dinero virtual”, después se acuñó la moneda, nunca se reemplazó los sistemas de crédito. El trueque siempre se ha usado cuando no se disponía de moneda, pero lo curioso es que nunca ocurrió según economistas e historiadores, a la historia se lo olvido esto, o mejor dicho, prefiere ignorarlo, y no se refuta.

Así que SI, se podría vivir sin dinero, se ha hecho, se hace y se hará cuando todo colapse de nuevo, y no solo se podría vivir sino que se viviría mejor que ahora; sin robos, sin exigencias monetarias, sin “okupaciones” de propiedad “privada” y sin deudas, pero entonces: ¿Por qué todo el mundo quiere seguir en la esclavitud de la deuda y solo le importa acumular capital o lo suficiente para vivir de rentas o sobrevivir hasta la próxima paga? La respuesta está claramente en nuestra cultura, educación y sobre todo en quienes dirigen los medios que cuidan del capital.

Los sistemas políticos y el objeto del estado

Casi todos los candidatos políticos afirman pertenecer a una religión importante, no hay ateos. Algunos incluso presentan sus propuestas políticas como voluntad divina. Son Grandes Hombres con Carisma, buenos actores elegidos para engañar y convencer. La herencia, la riqueza y el parentesco juegan un importante papel en el éxito político, verán pocos políticos sin un mecenas, un partido o secta y un historial detrás.

Las agrupaciones sociales o políticas empezaron con las bandas, pequeños grupos basados en el parentesco que se encontraban entre los forrajeros. De ahí se llego a las tribus, que ya tienen economías que buscan en la producción de alimentos de manera no intensiva (horticultura y pastoreo) una forma organizada de asociación. Al vivir en villas surgen los clanes y linajes, pero aun carecen de gobierno formal. El cacicazgo es el intermedio entre tribu y estado, se basa en parentesco, ascendencia, la generación y el género, tales como bandas y tribus. Y por fin el estado, que se basa en una estructura gubernamental formal y estratificación socioeconomica. Pero existen sociedades sin gobierno, ley ni jerarquía alguna, como los inuit, y desde luego no son el caos que se afirma que es la anarquía, pues todo se autoregula.

No tienen noción de propiedad para territorios o animales, pero si para objetos personales tales como flechas, tabaco, ropas. Todos los recursos naturales son libres y bienes comunes, no hay diferencias, si quieres algo de alguien se lo pides. Ya no existen tribus totalmente autonomas, en ellas no hay estratificacion socioeconómica o gobiernos. Estas tribus han sido a menudo saqueadas y exterminadas por fuerzas externas. La formación del estado comenzó en mesopotamia, después en Egipto, valle del Indo, Pakistán e India, llegando al norte de China. Los primeros estados se conocían como estados arcaicos. El antropólogo Robert L. Carneiro define el estado como “unidad política autónoma que abarca muchas comunidades dentro de su territorio con un gobierno centralizado, con poder para reclamar impuestos, reclutar hombres para el trabajo y la guerra, decretar y hacer cumplir las leyes impuestas”. La creación de clases sociales separadas se llama estratificación y su surgimiento implicó la transición de cacicazgo al estado. El sociólogo Max Weber definió las tres dimensiones que se relacionan con la estratificación social: Estatus economico o riqueza, lo que te apoderas del esfuerzo de los demas. Poder, hacer lo que uno quiere e imponerse a los demás, estatus politico. Prestigio, estatus social, o capital cultural, dependiendo de las cualidades o propaganda. Las élites acaban controlando las propiedades y las capas inferiores ven reducir sus posibilidades de prosperar: para que unos tengan más, otros muchos deben tener mucho menos. Para que el sistema de robo y control funcione, el estado cuenta con sistemas y subsistemas de estatus y funciones especializadas: 1. control poblacional, 2. control judicial, 3. control y vigilancia: fuerzas militares y policiales permanentes, dispuestos a matar por su señor y 4. control fiscal, el sistema tributario para las masas trabajadoras. El control poblacional se consigue mediante el censo, agentes aduaneros, oficiales de inmigración, la armada, guardacostas patrullan las fronteras. Funcionarios de bajo nivel, serviles, controlan las provincias, distritos, condados, subcondados, diócesis. En los estados pueden convivir hombres libres y esclavos. Los crímenes, aquellos que atentan contra el control impuestos por las leyes y el código penal, conllevan determinados tipos de castigos, terror o muerte. La justicia “ciega” juzga con severidad al pobre, mientras que rara vez amonesta al rico.

En la época actual, a partir de 1945, el 85% de los conflictos armados se producen dentro del propio estado, para derrocar a regímenes totalitarios, o por conflictos religiosos, minorías étnicas. Los estados recientes han perpetuado algunas de las acciones mas sangrientas de la historia. Los estados cuentan con agentes para vigilar, hacer cumplir mandatos, y cuentan con asesinos verdugos. El estado también confisca propiedades, okupa viviendas y edificios, haciendo uso y abuso del poder. Su economía “protege y sostiene” a poblaciones, así como a los ejércitos y colonizadores para promover la expansión. Necesitan un sistema fiscal o financiero para perpetuar el modelo, para mantener gobernantes, nobles, oficiales, jueces, militares y policía a sueldo. Como en el cacicazgo, el estado interviene en la producción, distribución y consumo. Los ciudadanos tienen el derecho de entregar parte sustancial de lo que produzcan, y el estado reasigna una parte para “el bienestar general” y otra, con mayor frecuencia, para las élites. No otorga mas libertad, las personas que viven sin estado trabajan menos duro. Las dietas de lo campesinos sufren para satisfacer las demandas del estado. Las personas comunes deben luchar y pueden perecer en las guerras de las élites. Tanto Bourdieu (1977) como Michel Foulcoult (1978) argumentaron que es mas fácil dominar a las gentes en sus mentes que someterles físicamente.

Con el control social se diseñan formas de persuasión y manejo de la población, monitoreo y vigilancia de creencias, actividades y contactos. La hegemonía, la interiorización de una ideología dominante, es una forma en que las élites frenan la resistencia y mantienen el poder: se les dá la oportunidad de votar cada cuatro años a un partido político al servicio del poder y se les dice que son libres porque pueden elegir un actor u otro. Según Foucalult, el confinamiento solitario es una forma efectiva de someter a la autoridad. Los oprimidos pueden sacar valor de vez en cuando para rebelarse al sentir el peligro, las élites desalientan las reuniones públicas, las tratan de limitar y controlar con ferias y circos, redes sociales superficiales, funerales, festivales, todo cumple su función. En USA, en la guerra civil, se prohibían las reuniones de esclavos sin un blanco presente, los amos enseñaban fragmentos de la biblia en la que destacaba la complacencia, pero los esclavos se fijaban en Moisés, la tierra prometida y la liberación. El carnaval expresa el discurso de los oprimidos, el discurso antihegemónico, por ellos el dictador fascista Franco decidió prohibir los carnavales. Las creencias burguesas también facilitan el control social, y la mas clara son la religión y la ideología mediante las cuales se corrige las desviaciones del sistema y se mantiene.

Así pues, hay que hacerles mantener la esperanza, darles discursos de libertad e ilusiones de grandeza, hacerles creer en fortunas y fama, admirar a mediocres y deportistas, a ladrones, educarlos en un comportamiento, profesión y en una ideología, darles las pautas para el éxito profesional y vital, compatibilizarlos de sus fracasos, mantener la confianza en el estado y en el dogma nacional, darles la opción bipolar de la elección establecida, darles ocio, juegos, drogas, diversión y librarles de la responsabilidad de su propio destino, enseñarles a cumplir las leyes ciegamente aunque vayan en contra de sus bienestar e intereses, aunque vayan también en contra de su medio de subsistencia, pero lo que el estado, el poder y las élites nunca deben permitir, es la existencia de librepensadores, aquellos que desafíen lo establecido, aquellos que no se conformen ni deleguen responsabilidades, ellos, los rebeldes de la “matrix”, los “woke”, deben ser asimilados, ridiculizados, convecinos, marginados, ignorados, desaparecidos o silenciados, y tenemos miles de años de experiencia en como conducir la historia.

https://vykthors.wordpress.com/2021/08/10/brevisima-historia-del-anarquismo-primera-parte/

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Próximo capítulo: Las utopías en la historia, las sociedades pensadas por los filósofos donde alcanzar el mayor esplendor humano, sociedades anárquicas que funcionaron, las que fueron destruidas y las sociedades comunales en las que el poder las convirtió en lo que pretendían eliminar.

viernes, 21 de julio de 2023

La Laicidad del Estado

 

El ultraliberalismo capitalista pretende afirmar que el obrero es libre de firmar o no un contrato de trabajo, cuando no le queda otra opción. Un problema socioeconómico necesita una solución socioeconómica, no clerical, no un “suplemento del alma”.

¿Cómo fundamentar un estado justo para todos? Dejando a un lado que el estado es solo un sistema de control y dominación, el modelo religioso no es factible, porque genera tensiones con nuestros complejos de culpa y de colonización cultural, a la larga nocivo y que no permite convivir. El laicismo supone la unidad del bien común con respecto a la diversidad. La imposición y la censura católica no pueden aceptarse.

No es cuestión de eliminar religiones, sino de rechazar el recorte de libertades. La ley laica debe promover un interés común y la emancipación.  La escuela pública debe ser neutral, en latín ni unos ni otros: libertad de actuar, de conciencia. Cuando estas dominado por una religión, ideología o forma de pensar diferente a la tuya, entonces es cuando valoras la laicidad. Stalin impuso el ateísmo, y Franco el catolicismo “o se es católico o no se es nada”, contradiciendo el laicismo e imponiendo sendas dictaduras. Los religiosos criticaban el laicismo francés argumentando que dejaba sin valores (de sumisión) a los jóvenes.

La práctica opresiva y mutiladora disfrazada de valor cultural de la religión no se debe enseñar en las escuelas, sino filosofía y humanidades. Una obra de museo te la puede explicar un profesor de filosofía, arte, literatura, no uno de religión. Se puede estudiar historia de las religiones y dejar luego libertad de criterio, no imponer una creencia y menospreciar las demás, como hasta ahora. La religión como proyecto político es totalmente incompatible con la democracia, la libertad y el laicismo. Las religiones impuestas son totalmente contrarias a los derechos del hombre, de la mujer, y del ser humano. Laicismo viene de Laos, que significa “unidad del pueblo”.

La laicidad no tiene ninguna vinculación privilegiada con el ateísmo, mientras que los religiosos tienen sus concordatos.  Ellos hablan de increencia, un contrasentido. Como diría Kant, creo en la paz, pero esta creencia necesita del esfuerzo humano, no de magia. Imaginemos cursos de librepensamiento financiados por el estado, aunque al estado no le interesa los librepensadores, desaparecerían los privilegios, al tener todas las convicciones los mismos derechos y ser universales. La neutralidad es una condición de garantía de valores.  El estado no debe relacionarse con el individuo según raza, etnia, sexo, orientación, religión, etc.

A lo largo de la historia religiones han servido para imponer e invadir, para ir a la guerra. Muchos autores pretendían afirmar la superioridad de la religión cristiana sobre las demás, lo que deriva en el “choque de civilizaciones”. La dominación clerical se dividia en 5 grandes tipos: Teocracia, alianza teológica-politica, dominio de la religión oficial, estado bajo la tutela de la religión y régimen de concordato. Se habla de cultura y religión para tapar los privilegios disfrazados de libertades. La verdadera laicidad implica la desaparición de todos los privilegios, de segregaciones. Separacion de iglesia y estado, en Francia los edificios de culto son propiedad del estado desde 1789. La financiación publica de escuelas privadas religiosas florece por la carencia de escuelas públicas de calidad, y el proselitismo, caldo de cultivo de radicales, adoctrinamiento y lobbies religiosos.  Se puede enseñar religión sin emitir juicios dejando a cada uno la libertad de creer o no en el dogma.

El regreso al fanatismo y la exclusión, el derecho a la diferencia puede desembocar en la diferencia de derechos. Favorecer el renacimiento de opresiones y reacciones.  Kant, que era un filósofo cristiano, escribía “la religión dentro de los límites de la razón”. Fanáticos cristianos intentaron impedir la enseñanza de la teoría de la evolución en USA. La deshumanización capitalista y la caricatura del internacionalismo que presenta la globalización financiera proporcionan situaciones de integrismo religioso y fanatismo “pasiones tristes”, decía Spinoza. El terrorismo pone de manifiesto la degeneración de la sociedad que ha pervertido los instrumentos de felicidad para convertirlos en miseria de exilio moral, desencanto de ideales. Odio a la razón y al saber, a la igualdad de sexos, a la modernidad emancipadora que ahora será alineadora.  El clericismo lo explota, oculta 3000 años de crímenes clericales, entre inquisiciones, cruzadas, sacrificios, censuras, por no hablar del antisemitismo. Asi pues el fanatismo religioso es también desorden mundial. La ONU se salta sus resoluciones de derecho internacional con los palestinos, USA ayudando a Afganistán a combatir a los soviéticos, apoyando a los golpistas fanáticos religiosos o nazis ucranianos para dañar políticamente a otro país. Esa hipocresía y falsa moral se ha vuelto terrorismo y fanatismo, caos, muerte y destrucción.

Los retos del laicismo son claros: Separación jurídica de estado e iglesias, garantizar la igualdad entre ateos y religiosos. Laicidad para la integración. Crítica metódica de la terminología antilaica, muchos eclesiásticos sueñan con una laicidad abierta al Opus Dei. La “identidad colectiva” es incompatible con la igualdad. La ambigüedad para la “cultura”, como el machismo o la ablación del clítoris, imponer una cultura y menospreciar a las demás. Negar el valor universal y hacerlo relativo a tus creencias. No hay libertad de creencias sin mencionar la igualdad. Laicización no es pérdida de valores, sino al contrario. Laicidad no es ateísmo, es neutralidad y libertad. El estado debe diferenciar entre público y privado, no ser medio de opresión de las libertades, sino permitir leyes comunes. No es legítimo crear leyes cuyo objetivo no sea el bien común, se debe rechazar todo privilegio dado a un grupo particular, eso es laicidad.

Laicidad estatal en el mundo (azul). En rojo, aquellos países en que existe una religión oficial. En gris, aquellos con una legislación ambigua.

 

Texto añadido: La inspiración confesional de la ley  de libertad religiosa española: laicidad de colaboración

España ha entrado en un proceso en el que es menos católica pero no menos religiosa, por cuanto no solo vemos fieles de otras confesiones obtener cierto reconocimiento público de sus prácticas y creencias, sino que las estadísticas muestran que los católicos se dicen no practicantes, pero no impíos o irreligiosos.

La prohibición de la presencia de una estudiante con hyjab en la Universidad Autónoma de Madrid o la expulsión de dos usuarias de burkini en Granada, reavivaron la polémica. Se ha dicho que la aconfesionalidad del Estado y la Ley de Libertad Religiosa (LLR) española tienen en el artículo 16 de la Constitución su inspiración. Y así lo dice expresamente dicha ley cuando señala que “el Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución, de acuerdocon lo prevenido en la presente Ley Orgánica” (LLR art 1.1). Sin embargo, los acuerdos con la Santa Sede se firman un año antes de que de la Ley de Libertad Religiosa se apruebe, en 1980, una ley que, en principio, sirve para enmarcar el alcance y los límites de la libertad religiosa en España que afecta a toda confesión religiosa, también la católica. Y este hecho no nos parece insignificante. Sin embargo, los cuatro grandes Acuerdos son de 1979 y, por tanto, anteriores a la Ley de Libertad Religiosa de 1980. Un detalle que no carece de importancia puesto que la prioridad temporal es fundamental en derecho: prior tempore, potior iure. Ello implica que, en caso de conflicto, el derecho que prevalece es el primero en el tiempo. Un aforismo acuñado en 1298, precisamente, por Bonifacio VIII en su Liber Sextus, texto que forma parte del Corpus Iuris Canonici, usado como norma eclesial hasta 1917. Un aforismo al que los Acuerdos unen su estatuto de Tratado Internacional, lo que les permite gozar de superioridad legislativa en relación a cualquier ley ordinaria, es decir, a la legislación estatal que afecte a materias de las que se ocupan los Acuerdos. A pesar de la paradoja temporal, esta Ley de Libertad Religiosa de 1980 supone teóricamente el marco desde el que se justifican los Acuerdos con las distintas confesiones religiosas:

El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro y que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España (LLR, art.7).

Concepto complejo el de notorio arraigo. No se trata de un término que se haya deslizado al azar en el texto legal sino que fue incluido para establecer los límites al reconocimiento de las distintas confesiones, pues exige que la confesión sea reconocida y practicada en España por un tiempo –que, aún sin determinar, se supone amplio–, y que sus seguidores lo sean en número suficiente que justifique su reconocimiento público (tampoco se establece claramente el número necesario). La ambigüedad, sin embargo, favorece a la religión mayoritaria que definió el término, algo reconocido en los textos de los canonistas, como Gonzalo Higuera. Los problemas de indefinición sobre la estabilidad y permanencia temporal que conlleva el concepto llegan hasta agosto de 2015, donde el notorio arraigo ha sido redefinido para especificar los elementos concretos que puedan permitir a una confesión establecer puentes con el Estado. Actualmente, se exige que lleve tiempo inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, que esté presente en el territorio en varias comunidades autónomas, que tenga una estructura interna y una representación adecuada a su organización.
Según esto, los Acuerdos que se han firmado hasta ahora bajo el marco de la LLR son: cuatro Acuerdos con la Santa Sede en 1979; un acuerdo con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) en 1992; un acuerdo con la FCIE (comunidades israelitas de España) también en el 92; y, en ese mismo año, otro con la Comunidad Islámica de España (CIE). Ahora bien, cumplir los requisitos de notorio arraigo no significa, sin embargo, que haya obligación por parte del Estado de suscribir acuerdos con las confesiones que cumplan este requisito. Tienen reconocido notorio arraigo pero no acuerdo, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos días (2003); la Iglesia de los Testigos de Jehová (2006); el Budismo (2007); y la Iglesia Ortodoxa (2010). Asimismo, en septiembre de 2014 se acordó otorgar el reconocimiento civil a sus ritos matrimoniales.
Como vemos, ninguno de los Acuerdos con la Santa Sede es posterior a la Ley de Libertad Religiosa, de ahí que nos hayamos referido a ello como paradoja temporal.
Más aún, aunque cuatro de los Acuerdos fueron aprobados después de la Constitución de 1978, otro uno de ellos fue anterior. Este primer acuerdo preconstitucional que se firma en 1976, tiene por finalidad ratificar la relación del Estado Español con la Santa Sede y poner las bases de los cuatro acuerdos de 1979. El documento, además, deroga el privilegio que el Estado tenía en el nombramiento de obispos (derecho de presentación) y ratifica la competencia jurídica eclesial en delitos de orden religioso (privilegio de fuero). Tal y como pide este documento de 1976, el resto del Concordato será actualizado en los cuatro Acuerdos que el Estado firma con la Santa Sede en 1979: Acuerdo sobre asuntos jurídicos; Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales; Acuerdo sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas; y Acuerdo sobre Asuntos Económicos. Este acomodo en las relaciones iglesia y Estado no fue sencillo, sino motivo de intenso debate puesto que, mientras algunos aceptaban que la mejor fórmula era la de sustituir el Concordato, aceptando cambios que no fueran de mucho calado, otros pretendían suprimirlo de raíz, alegando que el derecho común ya cubría el ejercicio de la libertad religiosa, por lo que no se necesitaban reglamentos adicionales que pudieran derivar en privilegios confesionales. Privilegios que, como sabemos que ocurrió en cuanto se pusieron en práctica los acuerdos, incluyen facilitar la presencia de confesiones religiosas en ámbitos públicos, tanto educativos, penitenciarios, hospitalarios como militares. Ahora bien, la Iglesia católica no ha aceptado nunca que se trate de privilegios, sino que los ha interpretado como medidas implícitamente aceptadas en el desarrollo de la Ley de Libertad Religiosa. La Ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio de Libertad Religiosa va algo más allá de lo dispuesto en la Constitución y subraya que:

para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos (LLR, art II, 3).

Parece un resumen de los Acuerdos con la institución católica. Ahora bien, que estas facilidades de las que habla la ley, pasen por introducir las confesiones religiosas en los espacios públicos, no es una interpretación que se siga inmediatamente de la letra de la Ley o de la Constitución, sino que implica interpretar la Ley de Libertad Religiosa a la luz de los Acuerdos con la Santa Sede. La hipótesis que avanzamos es que esta Ley de Libertad Religiosa, igual que los Acuerdos con la Iglesia católica, encuentra su verdadero sentido cuando se inscriben en el marco teórico que ofrece la Declaración Dignitatis Humanae y la Constitución Gaudium et spes del Vaticano II, y no tanto en el marco constitucional español o en la Declaración de Derechos Humanos de 1948.
Es algo comúnmente aceptado que el concepto de libertad religiosa es absolutamente fundamental para comprender las relaciones que la Iglesia católica establece con los diferentes Estados, a partir de 1965. El canonista Díaz Moreno señala que “no se exagera si se afirma que, al menos en lo que respecta a la imagen de la Iglesia en relación con el mundo en el que vive encarnada, el Concilio Vaticano II puede ser definido como el Concilio de la Libertad Religiosa”. Ahora bien ¿de qué forma entiende el Magisterio eclesial esta libertad?
Durante mucho tiempo la Iglesia se negó a reconocer la Libertad religiosa como principio articulador de su doctrina pública. Si bien fue una libertad recogida desde 1948 en la Declaración de Derechos Humanos, solo será aceptada por la Iglesia a partir de 1965 . Tal cambio fue propiciado por Juan XXIII quien, en su Encíclica Pacem in Terris de 1963, proclamaba que el error en la fe o la diferencia en la verdad –o, lo que es lo mismo, no encontrarse entre los fieles de la Iglesia católica y acatar su dogmática– no debía suponer merma alguna de los derechos de la persona. Este giro dogmático aceptaba, de algún modo, la presencia constante y común del error, es decir, de otras creencias alternativas, y reconocía la debilidad de la Iglesia en su erradicación. Si en tiempos pasados se afirmaba que, con la ayuda inestimable del brazo secular, el error y la herejía debían ser suprimidos de raíz, ahora se reconocía que los derechos políticos y religiosos podían desvincularse. Una senda que a la Iglesia católica le llevó nada menos que tres siglos recorrer, pues se trata de doctrinas que ya habían sido propuestas en la época de las guerras de religión del siglo XVII.
Siguiendo esta vía, en 1965, Pablo VI publica la Dignitatis Humanae, sobre la Libertad Religiosa, cuyo título completo es el derecho de las personas y de las comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa 29. Recordemos que aparece 17 años después de que la Declaración Universal de Derechos Humanos afirmara en el artículo 18 que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia; así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.” La versión conciliar es un tanto diferente puesto que no solo exige del Estado la inmunidad a la coacción religiosa –lo que implica el derecho de todo fiel tanto a no ser forzado a actuar contra su conciencia, como a no ser impedido a expresarla de modo confesional, como colectivo social 30–, sino que añade la necesidad de que el Estado reconozca el derecho a las comunidades religiosas a regirse por sus propias normas, siempre que no atenten contra el orden público (Dignitatis Humanae 4).
Ahora bien, ese límite que implica la trasgresión del orden público se define en relación a la paz pública que siempre debe estar vinculada, según la Iglesia, a la verdadera justicia, aquella que sirve como fundamento a la moralidad pública. Y esta verdadera justicia no es cualquier justicia, como sabemos desde Agustín, sino la cristiana, como señala el texto conciliar constitucional Gaudium et Spes.

Sobre la Iglesia en el mundo actual:

Si por autonomía de la realidad se quiere decir que las cosas creadas y la sociedad misma gozan de propias leyes y valores, que el hombre ha de descubrir, emplear y ordenar poco a poco, es absolutamente legítima esta exigencia de autonomía. No es sólo que la reclamen imperiosamente los hombres de nuestro tiempo. Es que además responde a la voluntad del Creador. (…). Por ello, la investigación metódica en todos los campos del saber, si está realizada de una forma auténticamente científica y conforme a las normas morales, nunca será en realidad contraria a la fe, porque las realidades profanas y las de la fe tienen su origen en un mismo Dios. (…) Pero si autonomía de lo temporal quiere decir que la realidad creada es independiente de Dios y que los hombres pueden usarla sin referencia al Creador, no hay creyente alguno a quien se le oculte la falsedad envuelta en tales palabras. La criatura sin el Creador desaparece. (Gaudium et Spes 36)

Efectivamente, la Dignitatis Humanae no debería leerse al margen de la Gaudium et Spes que le da sentido. Y es que a esta defensa de la libertad religiosa como derecho individual y al deber del Estado de no promover sus propios intereses, se añade el correlativo deber del Estado de promover los medios necesarios para su desarrollo, que no es otro que favorecer la educación religiosa:

Cada familia, en cuanto sociedad que goza de un derecho propio y primordial, tiene derecho a ordenar libremente su vida religiosa doméstica bajo la dirección de los padres. A éstos corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa que se ha de dar a sus hijos, según sus propias convicciones religiosas. Así, pues, la autoridad civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir con verdadera libertad las escuelas u otros medios de educación, sin imponerles ni directa ni indirectamente gravámenes injustos por esta libertad de elección.
Se violan, además, los derechos de los padres, si se obliga a los hijos a asistir a lecciones escolares que no corresponden a la persuasión religiosa de los padres, o si se impone un único sistema de educación del que se excluye totalmente la formación religiosa. (Dignitatis Humanae 5).

A la luz de este párrafo queda más claro, por tanto, el sentido de las medidas necesarias a las que remite el artículo II, 3 citado anteriormente de la Ley de Libertad Religiosa española que acepta la tesis de la Constitución conciliar que afirma que:


“este derecho de los padres lleva consigo la creación, en los centros estatales de un auténtico espacio (académico) en los cuales aquellos alumnos, cuyos padres así lo pidan, puedan recibir una adecuada formación religiosa encuadrada dentro del plan general de formación” (Gaudium et Spes 38). Toda merma de este derecho, según la Iglesia, es una obstrucción al ejercicio de un derecho fundamental de la persona.


De modo que los padres no sólo tienen que poder elegir un centro de enseñanza de acuerdo con la educación que quieren dar a sus hijos sino que, según los canonistas, debe crearse un auténtico régimen de igualdad de oportunidades para crear, administrar y dirigir centros de enseñanza religiosos, centros privados con ideario propio que, evidentemente, debe ser cofinanciado por el Estado. Y según esto, el artículo II del Acuerdo sobre Enseñanza establece la obligación del Estado de incluir la enseñanza católica en todos los centros educativos en condiciones equivalentes a las demás disciplinas fundamentales. Eso sí, sin carácter obligatorio. Asimismo, el artículo III señala que los profesores de religión serán designados por la autoridad académica, pero entre aquellos que el Obispo diocesano previamente propone. Y a todos los efectos, se le debe considerar parte del Claustro de profesores. Y no se trata de enseñanza de la religión en general sino, como dice su artículo IV La enseñanza de la doctrina católica y su pedagogía, doctrina que sólo podrá ser establecida por la jerarquía eclesiástica, como señala el artículo VI. No está de más recordar que, junto con este derecho a enseñar su propia doctrina, la Iglesia también exige el derecho a predicar sobre cualquier materia, incluida la política:

Es de justicia que pueda la Iglesia en todo momento y en todas partes predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social, ejercer su misión entre los hombres sin traba alguna y dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, utilizando todos y solos aquellos medios que sean conformes al Evangelio y al bien de todos según la diversidad de tiempos y de situaciones (Gaudium et Spes 76).

En la elaboración de los Acuerdos, la Santa Sede tiene muy presentes sus doctrinas conciliares, como no podía ser de otro modo. Ocurre que, al ser sancionados por el Estado y aceptados como tratados internacionales, estos Acuerdos implican, como consecuencia necesaria, la promoción del ideario católico del Concilio Vaticano II en el Estado español. Ninguno de los acuerdos firmados con otras confesiones en 1992 (evangélicos, musulmanes o judíos) tienen el alcance y dimensión de los católicos. Y ello a pesar de que la Constitución condena la discriminación (trato desigual) religiosa y supone que no hay confesión privilegiada. Detengámonos, brevemente, en el Acuerdo sobre Asuntos económicos, pues es el elemento que, juntocon la presencia de la religión en las aulas, genera más disenso.

Acuerdo sobre Asuntos Económicos

Como indica Alejandro Torres, el sostenimiento económico de la Iglesia Católica en España, hunde sus raíces en el siglo XIX en el contexto del proceso desamortizador del patrimonio eclesiástico34. A consecuencia de la desamortización y la abolición de los diezmos, la Iglesia Católica se ve afectada por una gravísima crisis económica cuya solución pasaría por hacer del Estado su sostén económico. Es sabido que se intentó poner fin a la dotación del culto en la Constitución de la II República, donde se indicaba que habría una extinción del presupuesto destinado al clero en un plazo máximo de dos años. Sin embargo, tras la guerra civil se reanuda la dotación presupuestaria a favor de la Iglesia y el Concordato de 1953 consagra en su artículo XIX la dotación de culto y clero, declarándola exenta de todo impuesto. Y en el artículo II del Acuerdo de Asuntos Económicos entre el Estado y la Santa Sede, el Estado asume el compromiso de colaborar con la Iglesia en la consecución de su adecuado sostenimiento económico. Asimismo, añade que “transcurridos tres ejercicios completos desde la firma del Acuerdo, el Estado podrá asignar a la Iglesia Católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal por el procedimiento técnicamente más adecuado.”
Sin embargo, como sabemos, a pesar de estos plazos, la Iglesia católica sigue siendo subvencionada por el Estado de modo evidente. La propia Conferencia episcopal estimaba unos ingresos en 2017 de 248 millones de euros. Cifra que aumenta considerablemente si entendemos que los lugares de culto, los colegios o edificios destinados al culto (seminarios, universidades, institutos de vida consagrada…) se benefician de la exención del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Un beneficio del que también gozan las confesiones protestante y musulmana, aunque en diferente grado que la Iglesia católica, que añade a sus privilegios la posibilidad de inmatricular bienes no directamente dedicados al culto y hacerlos de su propiedad. La inmatriculación es un privilegio exclusivo de la Iglesia católica y depende de una ley de 1946 que, en su artículo 206, la equiparaba –en tanto entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia– a las Administraciones públicas, de modo que los obispos podían cumplir funciones propias de los funcionarios públicos y, según esto, tenían competencias para inmatricular propiedades, sin obligación alguna de hacer constar en organismo civil alguno este acto jurídico.
Gracias a esta norma preconstitucional se han inmatriculado propiedades como casas rectorales, cementerios, huertos, almacenes, colegios… Ahora bien, los templos dedicados al culto no estaban incluidos, algo que se solventó durante el Gobierno de José María Aznar extendiendo dicho privilegio a dichos inmuebles, dando pie a la inmatriculación de ermitas, iglesias e, incluso, a la mezquita de Córdoba. El párrafo del Real Decreto dice, concretamente:

se suprime por inconstitucional la prohibición de inscripción de los templos destinados al culto católico, y se admite, siguiendo las legislaciones especiales sobre Patrimonio del Estado y de las entidades locales, la posibilidad de inscripción de los bienes públicos con arreglo a su legislación especial (artículo 5)

En virtud de esta reforma, se inmatricularon 1.087 propiedades en Navarra donde, debido a la gravedad del caso, se estableció una Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro, en la que constan 117 municipios adheridos. Sus denuncias han llegado a la Unión Europea y han sido respaldadas por casi todos los grupos políticos en España. Después de este breve recorrido por los principios y consecuencias de tan solo dos de los Acuerdos, es difícil no ver en ellos la vía expedita de la promoción del ideario católico en el Estado español, doctrina que supone el pilar esencial de las relaciones iglesia/Estado del Concilio Vaticano II. Y ello a pesar de que la Constitución condena la discriminación (trato desigual) religiosa y supone que no hay confesión privilegiada. Y ello a pesar de que el Tribunal Constitucional se refiere a España como un Estado de laicidad positiva. Veamos qué se quiere decir con esto.

Laicidad española

Según varias sentencias del Tribunal Constitucional, la laicidad a la que
remite el Estado es la laicidad positiva o cooperativa , así mencionada en una sentencia sobre la inscripción de la Iglesia de la Unificación en el Registro de Entidades Religiosas, otra sobre la inhabilitación eclesiástica y despido de una profesora por vivir en concubinato y la última sobre el recurso de amparo promovido por un sacerdote secularizado, ante su despido como profesor de religión.
La laicidad positiva suele remitir al modelo canadiense y americano que implica
un Estado neutral, indiferente de las opciones éticas o religiosas de sus ciudadanos, sean cuales sean. Eso significa que, si bien el Estado no puede pronunciarse sobre tales asuntos, la prohibición no se extiende a sus funcionarios, a los que se exige imparcialidad, no neutralidad. Los funcionarios (maestros, jueces, policía) deberían ser evaluados por sus actos, no por sus creencias o los símbolos externos que exhiban puesto que, según esta interpretación, un signo religioso no es por sí mismo un acto de proselitismo. La verdadera imparcialidad, como señala un decreto del Tribunal Supremo de Canadá: “no exige que el juez no tenga ni simpatías ni opiniones. Lo que exige es que sea libre de albergar y de utilizar distintos puntos de vista manteniendo una mentalidad abierta”. Por eso, en Canadá, al hablar sobre los símbolos religiosos en la escuela, se insiste en que la neutralidad obliga a que no se reconozca políticamente ninguna religión como religión de Estado, no a que los ciudadanos escondan en público sus filiaciones religiosas. De hecho, a mediados de los años 90 del siglo pasado, Quebec adoptó la resolución contraria a la francesa aceptando que las niñas usaran el pañuelo en las escuelas públicas, con el fin de evitar su marginalización y promover su socialización.
El concepto que está a la base de esta laicidad positiva o abierta es la doctrina del acomodo razonable, según la cual, más que expulsar a la religión de lo público, se acepta la importancia que tiene la dimensión espiritual del individuo y su necesidad de expresión pública. El acomodo razonable es un procedimiento según el cual se intentan paliar las desigualdades en el reconocimiento de derechos otorgados históricamente a las comunidades religiosas y a sus fieles y parte de un principio básico: la historia no es neutral y ha favorecido a unas religiones frente a otras, según el contexto. Cuando se reconoce el derecho de un judío a descansar en sábado –lo que implica exceptuarlos de la ley común que señala el domingo como día de descanso–, se acepta que el domingo no es un día neutral sino que ha sido impuesto en nuestras sociedades por la influencia de la tradición cristiana. Del mismo modo, cuando adaptamos normas generales alimentarias ante personas vegetarianas y aceptamos ofrecer un menú alternativo a su elección, estamos apelando al mismo derecho, aceptando que algunas normas generales puedan ser discriminatorias con las minorías. Por esa razón, Milot y Baubérot redefinen la laicidad canadiense como laicidad de reconocimiento. Por supuesto, se habla de acomodos razonables, lo que implica que la obligación de adaptar la ley general a las minorías para evitar la discriminación no es absoluta: la petición debe ser sincera, el solicitante debe demostrar que cree que su fe le obliga a determinada conducta, y esta no tiene por qué adecuarse a la ortodoxia de su comunidad religiosa o a ningún precepto objetivo. En 2004, el Tribunal Supremo de Canadá lo expresó del siguiente modo:

La libertad religiosa garantizada por la Declaración de los derechos y libertades de la persona de Quebec (y la Carta canadiense de derechos y libertades) se entiende como libertad de entregarse a prácticas y mantener creencias que tengan un vínculo con una religión, prácticas y creencias que el interesado ejerza o manifieste sinceramente, según el caso, con el objeto de comunicarse con una entidad divina o en el marco de su fe espiritual, independientemente de la cuestión de saber si la práctica o la creencia está prescrita por un dogma religioso oficial o es conforme con la postura de los representantes religiosos. Esa interpretación es compatible con un concepto personal o subjetivo de libertad religiosa. En consecuencia, el demandante que invoca esta libertad no tiene que demostrar la existencia de una obligación, exigencia o precepto religioso objetivo. Es el carácter religioso o espiritual de un acto el que conlleva la protección, no el hecho de que su observancia sea obligatoria o se considere como tal. El Estado no está en condiciones de actuar como árbitro de dogmas religiosos y no debería convertirse en uno.

El Estado no juzga sobre el contenido de la petición sino sobre la sinceridad de la misma. Pero añade otra condición: la petición ha de ser razonada, es decir, debe demostrar la importancia que tiene dicha petición en su vida y las razones por las que considera que ha de modificarse la ley a su favor. Dicho lo cual, los tribunales pueden denegarla aludiendo a que pone en peligro una institución concreta (educación, cuidado, servicios públicos), porque atenta contra los derechos de los demás, o que supone un gasto excesivo o dificultades graves de funcionamiento para el lugar donde pretende ponerse en marcha. En el primer caso podrían limitarse los derechos de los padres religiosos que pretendan no educar a sus hijos en asuntos comunes como la educación sexual, la educación cívica o la ética, poniendo en peligro la virtud de la tolerancia.
En el segundo caso estarían recogidos los Testigos de Jehová que niegan la trasfusión sanguínea a un hijo y ponen en peligro su vida. En último caso, podríamos incluir peticiones de comida especial en comedores públicos cuando el coste es excesivo para los medios de que dispone el colegio en cuestión.
¿En qué se parece este tipo de doctrina a la que hemos analizado al referirnos al caso español? Desde nuestro punto de vista, en nada. Cuando leemos las sentencias del Tribunal Constitucional, lo que allí se protege no es al individuo sino a la confesión religiosa, pues lo que señala el Tribunal como neutralidad es la exigencia de que el Estado no se inmiscuya en decisiones confesionales, sean estas el nombramiento de profesores de religión o su despido. Hace ya unos años, en enero de 2007, el Tribunal Constitucional se vio inmerso en un debate sobre lo que suponen este tipo de nombramientos, a raíz del caso de la profesora de Religión, María del Carmen Galayo Macías, a quien las autoridades eclesiásticas de las Islas Canarias no renovaron el contrato por mantener una relación sentimental con un hombre que no era su marido, del que se había separado previamente. El Tribunal respaldó el despido y rechazó la petición de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en relación al marco que permitía el despido por tales razones. En 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura avaló el despido de un profesor de religión por haber abandonado el sacerdocio. Luis Guridi, dirigente del sindicato que agrupa a la mayoría de los docentes de religión en pleito con el episcopado, la Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa (Feper), reitera que los profesores de religión son mayoritariamente laicos y que su trabajo no es adoctrinar o hacer proselitismo, y señala que las sentencias de los tribunales avanzan hacia un “talibanismo católico repugnante, al mejor estilo del nacionalcatolicismo que todos creíamos trasnochado, y muy distinto al Estado confesional”. Sin embargo, la enseñanza de doctrina cristiana es el motor del currículo que ha de enseñarse, según los Acuerdos, de modo que los profesores han de seguir la moral cristiana para ser elegidos en la misión canónica que les faculta para ejercer esa tarea. Nunca fue otra la pretensión de la Iglesia, pues queda recogido en el artículo 6 del Acuerdo sobre Educación que “a la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación”.
Como vemos, los tribunales están “resolviendo” los conflictos que atañen a la libertad religiosa en función de los Acuerdos, lo que implica aceptar la interpretación eclesial de los despidos. Ahora bien, si los motivos para retirar la idoneidad necesaria para impartir clases de religión son confesionales, el TC lo que avala en sus decisiones son los privilegios de la curia. No decimos que no sea legal, simplemente mostramos las consecuencias de la vigencia de los Acuerdos con la Santa Sede: no se aplican, en su caso, las normas comunes del derecho laboral. La sentencia más reciente (SSTC 128/2007 de 4 de junio), señala:

La apreciación del Ordinario del lugar acerca de si un profesor de religión católica imparte o no recta doctrina y si da o no testimonio de vida cristiana es inmune, en su núcleo, al control de los Tribunales españoles. Pero, lejos de ser contraria a la Constitución, esa inmunidad es mera y necesaria consecuencia del derecho fundamental a la libertad religiosa y del principio de neutralidad religiosa del Estado. La libertad religiosa, además de un aspecto individual, muestra otro que cabría llamar comunitario o colectivo. En esta segunda faceta son titulares de la libertad religiosa las iglesias, confesiones y comunidades religiosas (art. 2.2 Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa -LOLR-; SSTC 64/1988, de 12 de abril, FJ 2; 46/2001, de 15 de febrero, FJ 5; 128/2002, de 4 de junio, FJ 3).

Conclusión

La Constitución española no exige subordinar la interpretación de esta colaboración a los Acuerdos pero, en términos prácticos, el Tribunal constitucional hace una interpretación de la libertad religiosa entendida en términos católicos, como una mera implementación de las Declaraciones conciliares y Constituciones conciliares, que la Iglesia católica ha conseguido imponer a través de Acuerdos privilegiados que vinculan al Estado cada vez que legisla sobre cuestiones religiosas. De acuerdo con esto, en España los católicos pueden imponer un sistema de moral para su profesorado cuya falta de acatamiento supone la pérdida de la venia docendi y, por lo tanto, de su trabajo en la institución escolar pública. Más aún, son las confesiones religiosas las que eligen por esos mismos motivos al profesorado, que imparte curriculum religioso en aulas públicas. Eso significa privilegiar la moral religiosa, puesto que el resto del profesorado no se selecciona o se excluye por motivos confesionales, de modo que un derecho confesional es privilegiado frente a derechos fundamentales.
A nuestro modo de ver, el Tribunal Constitucional habla de laicidad positiva queriendo decir laicidad de colaboración, en nada similar a la laicidad de reconocimiento, esta última propia del modelo canadiense, como hemos visto. Ciertamente, en Europa, la cooperación y la colaboración entre el Estado y las diferentes confesiones son la regla, no la excepción. No obstante, en dicha colaboración hay grados y, como hemos visto en este artículo, el caso español lleva esta colaboración demasiado lejos. Donde la libertad religiosa y de conciencia canadiense privilegia al individuo, la ley española privilegia las confesiones religiosas. La libertad de conciencia, según esto, se supedita a la libertad religiosa; la ortodoxia es privilegiada por el Estado frente a la pluralidad que, de facto, recorre las diferentes comunidades de fe. Y esto tiene sus ventajas –facilita la relación bilateral entre las instancias políticas y las iglesias– y sus desventajas –deja desprotegido al individuo, en caso de conflicto con su comunidad religiosa. Eso significa que los heterodoxos verán peligrar sus derechos, en caso de enfrentarse a la interpretación ortodoxa de sus confesiones religiosas. Si la religión no puede reducirse a la conciencia individual del fiel y encerrarse en las casas (nunca ha sido así históricamente), tampoco debería identificarse exclusivamente con su implementación pública institucional o eclesial.
Articular ambas adecuadamente y, a su vez, proteger los derechos de conciencia de quienes no son religiosos y no forman parte de ninguna comunidad de este tipo, es tarea del Estado y de un adecuado marco de laicidad.
Ciertamente, no hay un único modelo de laicidad y, por esa razón, los debates en torno a cuál deba ser el que articule las relaciones entre el Estado, tanto con las diferentes confesiones religiosas como con el individuo, serán complejos y no estarán exentos de dificultades. No obstante, aunque no estemos de acuerdo en el punto de llegada, sí deberíamos estarlo en el de partida. A nuestro modo de ver, este no pasa únicamente por suspender los Acuerdos de España con la Santa Sede, sino por elaborar una nueva Ley Orgánica de Libertad religiosa, desligada de sus evidentes influencias conciliares.

Bibliografia:

-La inspiración confesional de la ley de libertad religiosa española: laicidad de colaboración, de Marta García-Alonso, UNED

-Los retos del laicismo y su futuro, de HENRI PENA-RUIZ. Instituto de Estudios Políticos de París.